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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1331/2019

RESOL-2019-1331-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2019

VISTO el EX-2019-14988544-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del IF-2019-52989139-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-14988544-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE RIO CUARTO Y VILLA MERCEDES, por la parte sindical, y la empresa AVEX SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora.

Que mediante la DI-2019-159-APN-DNRYRT#MPYT el conflicto que se hubiera suscitado en autos fue encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que cabe señalar que en el EX-2019-39647077-APN-DGDMT#MPYT la empresa solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que en el marco de las presentes, las partes convienen asignarle carácter no remunerativo al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones brutas conformadas correspondientes a todos los trabajadores representados por las entidades gremiales de referencia, y correspondientes a los periodos comprendidos entre los meses de julio a diciembre (ambos inclusive) de 2019.

Que corresponde encuadrar el acuerdo arribado en los términos del artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AVEX SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE RIO CUARTO Y VILLA MERCEDES, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/2 del IF-2019-52989139-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-14988544-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante a fojas 1/2 del IF-2019-52989139-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-14988544-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2019 N° 78962/19 v. 07/11/2019

Fecha de publicación 07/11/2019