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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1460/2019

RESOL-2019-1460-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019

VISTO el EX-2019-38304003- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ALIMENTOS ARTESANALES DE LA PATAGONIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que iniciado el mentado Procedimiento, la empleadora, FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN - FILIAL GENERAL ROCA (RÍO NEGRO) celebran un acuerdo, el que obra en el IF-2019-72801878-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-38304003- -APN-DGDMT#MPYT.

Que a su vez, la empresa y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) celebran un acuerdo, el que obra en el IF-2019-75186308-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-38304003-APN-DGDMT#MPYT, ratificado en el IF-2019-75580338-APN-DNRYRT#MPYT.

Que en los mismos, las partes convienen que, desde el 1° de septiembre de 2019 al 29 de febrero de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 80% de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Leyes N° 23.660 y 23.661), aportes y contribuciones sindicales ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que asimismo, las partes convienen suspensiones rotativas en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, abonándose una suma no remunerativa equivalente al salario de bolsillo de cada trabajador afectado.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado por ambos acuerdos se encuentra en el IF-2019-72801595-APN-DNRYRT#MPYT.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos de marras en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ALIMENTOS ARTESANALES DE LA PATAGONIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN - FILIAL GENERAL ROCA (RÍO NEGRO), por la parte sindical, obrante en IF-2019-72801878-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-38304003- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado del personal afectado obrante en el IF-2019-72801595-APN-DNRYRT#MPYT, respecto de los trabajadores representados por la parte gremial.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ALIMENTOS ARTESANALES DE LA PATAGONIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, obrante en el en el IF-2019-75186308-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-38304003-APN-DGDMT#MPYT, ratificado en el IF-2019-75580338-APN-DNRYRT#MPYT, conjuntamente con el listado del personal afectado obrante en el IF-2019-72801595-APN-DNRYRT#MPYT, respecto de los trabajadores representados por la parte gremial.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en el IF-2019-72801878-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-75186308-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-38304003-APN-DGDMT#MPYT, ambos conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el IF-2019-72801595-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2019 N° 79002/19 v. 07/11/2019

Fecha de publicación 07/11/2019