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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decreto 764/2019

DECTO-2019-764-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-63746948-APN-DNTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el agente del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Médico Veterinario D. Ernesto Francisco RANEA ARIAS (M.I. N° 4.751.607), contra la Resolución Conjunta N° 21 del 20 de marzo de 1992 de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y del mencionado ex Servicio Nacional.

Que por medio de la citada Resolución Conjunta se dispuso su reencasillamiento en el Nivel “C”, Grado 1 del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) aprobado por el Decreto N° 993/91 - T.O.1995.

Que en la impugnación efectuada por el recurrente contra la mencionada Resolución Conjunta, no se cuestionó el Nivel “C” otorgado, por lo que la posterior objeción respecto de dicho nivel no debe tramitar en el marco del recurso jerárquico en trámite.

Que por la Resolución N° 186 del 1° de noviembre de 1991 de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se establecieron las pautas a las que debía ajustarse el reencasillamiento de los agentes comprendidos en el referido SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.), disponiéndose que “El otorgamiento de grados para los agentes comprendidos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa se realizará, con carácter excepcional, ponderando la antigüedad que el agente acredita en la Administración Pública a los efectos de la percepción del adicional por antigüedad y el nivel de educación formal alcanzado.”.

Que por su parte, en el Anexo I de la mencionada Resolución, se establecieron los puntajes en función de los cuales se determinaba el grado que correspondía asignarle a cada agente en el nivel previamente determinado, los que resultaban del cruzamiento de la antigüedad del agente con el nivel de educación formal alcanzado.

Que de conformidad con tal criterio, el puntaje obtenido de la interacción de los datos del recurrente, es decir de sus TRES (3) años de antigüedad y de su formación universitaria completa, determinaba el Grado 1, o sea, el que efectivamente se le asignó al recurrente.

Que por la Resolución Conjunta N° 47 del 22 de octubre de 1993 de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se rechazó, entre otros, el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado agente.

Que para dicho rechazo, se tuvo en cuenta el grado de complejidad y responsabilidad de las funciones efectivamente desempeñadas por el peticionante, y que habían emitido la debida opinión las áreas pertinentes.

Que en esa inteligencia, se entiende que el acto por el cual se rechazó la reconsideración, al igual que el acto sujeto a reconsideración, resultan actos legítimos que no adolecen de vicio alguno y, por ende, una vez notificado el rechazo de la reconsideración, se habilitó el tratamiento del recurso jerárquico en subsidio que se encuentra en trámite.

Que, en consecuencia se entiende que la Resolución Conjunta impugnada cumplió oportunamente con todos los requisitos exigidos para el reencasillamiento del interesado en el Grado 1.

Que la legalidad del acto original de reencasillamiento dictado con fecha 20 de marzo de 1992, y su ratificación al rechazarse el recurso de reconsideración planteado, en nada se ve afectada porque con posterioridad al mismo mediante la Resolución Conjunta N° 7 del 31 de agosto de 1993 del citado ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, se haya aprobado una adecuación de grado del Médico Veterinario D. Ernesto Francisco RANEA ARIAS a partir del 1° de enero de 1993.

Que dicha adecuación no se realizó por considerar ilegítimo el reencasillamiento originalmente dispuesto, sino que estuvo basada en la Resolución N° 152 del 15 de octubre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que modificó los criterios de asignación de grados oportunamente aprobados, a partir del referido 1° de enero de 1993.

Que de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de impugnación de actos administrativos se ha tramitado el pertinente recurso jerárquico en subsidio contra la mencionada Resolución Conjunta del citado ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 21/92.

Que en esta instancia no se han aportado elementos relevantes que justifiquen rectificar el temperamento adoptado en su oportunidad.

Que en el trámite del presente decreto se han cumplido los recaudos establecidos por el artículo 14 del Decreto N° 769 del 12 de mayo de 1994.

Que en consecuencia es procedente rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el citado D. Ernesto Francisco RANEA ARIAS.

Que han tomado intervención las áreas competentes del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que asimismo, ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en los términos del artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el agente del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Médico Veterinario D. Ernesto Francisco RANEA ARIAS (M.I. N° 4.751.607) contra la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del mencionado ex Servicio Nacional N° 21 del 20 de marzo de 1992.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Luis Miguel Etchevehere

e. 08/11/2019 N° 86216/19 v. 08/11/2019

Fecha de publicación 08/11/2019