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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 385/2019

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2019

VISTO los Expedientes Nº 165/19/INAMU, 166/19/INAMU, 167/19/INAMU, la Ley Nº 26.801, las Resoluciones Nº 123/19/INAMU, 124/19/INAMU, 128/19/INAMU, 208/19/INAMU, 209/19/INAMU, 211/19/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que el artículo 2° apartado 6) de la Resolución Nº 123/19/INAMU define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de difusión establecidos en la Ley 26.801.

Que por Resolución Nº 208/19/INAMU se efectuó la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO 2019’, destinada a aquellos músicos nacionales registrados de todo el país, en sus distintas etapas del desarrollo de su proyecto artístico musical; la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES AÑO 2019’ destinada a aquellos músicos nacionales registrados de las regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA, a los fines del otorgamiento de subsidios regionales; y la ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS - 2019’ destinada a músicos nacionales independientes de las regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA, debidamente registrados ante el INAMU.

Que por Resolución Nº 209/19/INAMU se efectuó la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL NACIONAL 2019’.

Que por Resolución Nº 211/19/INAMU se efectuó la ‘CONVOCATORIA MI PRIMER DISCO 2019’.

Que los Consejos Regionales de Músicos, el Comité Representativo y el Consejo Coral Nacional, al momento de la evaluación de las solicitudes, se encontraban conformados según la normativa vigente del Instituto y han emitido las actas ajustadas al Reglamento Interno.

Que los Consejos Regionales de Músicos de las regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA -encargados de evaluar las solicitudes de subsidios regionales- han emitido actas ajustadas al Reglamento Interno del INAMU, en las cuales han seleccionado a las personas beneficiarias y suplentes de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES AÑO 2019’ y de la ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS – 2019’.

Que el Comité Representativo, encargado de evaluar los proyectos que aspiran a obtener los subsidios nacionales, emitió un acta ajustada al Reglamento Interno del INAMU con fecha 21 de OCTUBRE de 2019, seleccionando a las personas beneficiarias y suplentes de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO 2019’ y ‘MI PRIMER DISCO AÑO 2019’.

Que el Consejo Coral Nacional, encargado de evaluar los proyectos que aspiran a obtener los subsidios a la actividad coral, emitió un acta con fecha 4 de OCTUBRE de 2019, seleccionando a las personas beneficiarias y suplentes de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL 2019’.

Que en las bases y condiciones de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO 2019’ y ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES AÑO 2019’, el beneficiario deberá informar en un plazo improrrogable de quince (15) días corridos, desde la publicación en el Boletín Oficial, los datos correspondientes a través del Panel de Músico Registrado del sitio web institucional a los fines de hacer efectivo el pago del subsidio.

Que en las bases y condiciones de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO 2019’ y ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES AÑO 2019’, se estableció un plazo de ciento veinte (120) días corridos desde la acreditación del pago, para que los beneficiarios presenten la correspondiente rendición de cuentas conforme la Resolución Nº 128/19/INAMU.

Que se ha consultado a la sección de Rendiciones de cuentas sobre la presencia en el Registro de Deudores de alguna persona beneficiaria o suplente de las ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO 2019’, ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES AÑO 2019’ y ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS – 2019’, que no haya rendido los montos oportunamente otorgados, a los efectos de hacer uso de los suplentes inmediatos en los términos previstos en las bases y condiciones de dichas convocatorias.

Que se ha consultado al área a cargo del Circuito Cultural Social sobre el incumplimiento de alguna persona beneficiaria o suplente de las ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO 2019’, ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES AÑO 2019’ y ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS – 2019 en beneficios previos a dichas convocatorias, a los efectos de hacer uso de los suplentes inmediatos en caso de ser necesario.

Que las personas que resultaron beneficiarias y suplentes surgen de actos que se ajustan a las bases y condiciones de las correspondientes convocatorias y la normativa vigente.

Que el Área de Administración informa que existe disponibilidad presupuestaria para afrontar dichas erogaciones.

Que el Área de Asuntos Técnicos Legales ha dictaminado favorablemente sobre la cuestión.

Que se debe dictar resolución al respecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.801 y la Resolución Nº 123/19/INAMU.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Declárese beneficiarias de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO – 2019’, a las personas mencionadas en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2.- Declárese como beneficiarias de la ‘CONVOCATORIA MI PRIMER DISCO – 2019’, a las personas mencionadas en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3.- Declárese como beneficiarias de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES AÑO – 2019’, a las personas mencionadas en el Anexo II de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 4.- Declárese como beneficiarias de la ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS – 2019’, a las personas mencionadas en el Anexo III de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 5.- Declárese como beneficiarias de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL NACIONAL 2019’, a las personas mencionadas en el Anexo IV de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 6.- Fíjese un plazo improrrogable de QUINCE (15) días corridos a computarse desde la publicación en el Boletín Oficial, para que las personas beneficiarias de las convocatorias establecidas en los artículos 1°, 2°, 3° y 5° de la presente Resolución, declaren ante el INAMU, a través del Panel de Músico que se encuentra en el sitio web institucional, los datos correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago de los beneficios, según lo establecido en las respectivas bases y condiciones.

ARTÍCULO 7.- Fíjese el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos para que las personas beneficiaras de los artículos 1°, 2°, 3° y 5° presenten la rendición de cuentas, conforme la Resolución Nº 128/19/INAMU, a contar desde el momento en que se pone a disposición el monto del subsidio a través de su transferencia o pago por ventanilla en la entidad bancaria, bajo pena de aplicarse lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley Nº 26.801 y la Resolución N° 128/19/INAMU.

ARTÍCULO 8.- En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el artículo 6° de la presente Resolución, se tendrá por decaído el subsidio sin derecho a reclamo alguno por parte de la persona beneficiaria.

ARTÍCULO 9.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Boris Macciocco - María Paula Rivera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/11/2019 N° 85938/19 v. 08/11/2019

Fecha de publicación 08/11/2019