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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO

Disposición 101/2019

DI-2019-101-APN-SSME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019

Visto el expediente EX-2017-23882677-APN-DDYME#MEM, y los expedientes EX-2018-3731021-APN-DDYME#MEM, EX-2018-3731443-APN-DDYME#MEM, EX-2018-43148048-APN-DGDO#MEN, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que la firma Tinogasta Solar Sociedad Anónima (Tinogasta Solar S.A.) solicitó su habilitación como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su Parque Solar Fotovoltaico Tinogasta II, instalado en el departamento de Tinogasta, provincia de Catamarca, con una potencia nominal de siete megavatios (7 MW), conectada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de trece con dos décimos kilovoltios (13,2 kV) del transformador 133/33/13,2 kV en la Estación Transformadora Tinogasta, jurisdicción de la Empresa de Transporte por Distribución Troncal del Noroeste Argentino Sociedad Anónima (TRANSNOA).

Que mediante la nota B-123709-1 del 3 de septiembre de 2018 (IF-2018-43164658-APN-DGDO#MEN), obrante en el expediente EX-2018-43148048-APN-DGDO#MEN, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) informó que la firma Tinogasta Solar S.A. cumplió para su Parque Solar Fotovoltaico Tinogasta II los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la providencia PV-2018-57150618-APN-DLCYMT#MHA del 7 de noviembre de 2018, la ex Dirección Legal de Contratos y Mercado a Término, informa que la firma Tinogasta Solar Sociedad Anónima (SPE) es la titular de los proyectos Tinogasta I y Tinogasta II correspondientes al programa RenovAr, Rondas 1.5 y 2 respectivamente. A su vez resaltó, que la definición de “SPE” prevista en el Pliego de Bases y Condiciones del Programa RenovAr Ronda 2, resolución 275-E del 16 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-275-APN-MEM), contempla este supuesto.

Que mediante la disposición DPGA 175 del 17 de octubre de 2017, la Dirección Provincial de Gestión Ambiental de la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Catamarca dispuso aprobar el estudio de impacto ambiental del proyecto Parque Solar Fotovoltaico Tinogasta II (IF-2018-58858075-APN-DNRMEM#MHA).

Que Tinogasta Solar S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Solar Fotovoltaico Tinogasta II se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34.010 del 6 de diciembre de 2018, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de esta Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar el ingreso como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a la firma Tinogasta Solar Sociedad Anónima (Tinogasta Solar S.A.) para su Parque Solar Fotovoltaico Tinogasta II, instalado en el departamento de Tinogasta, provincia de Catamarca, con una potencia nominal de siete megavatios (7 MW), conectada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de trece con dos décimos kilovoltios (13,2 kV) del transformador 133/33/13,2 kV en la Estación Transformadora Tinogasta, jurisdicción de la Empresa de Transporte por Distribución Troncal del Noroeste Argentino Sociedad Anónima (TRANSNOA).

ARTÍCULO 2º.- Instruir a Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la firma Tinogasta Solar S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico Tinogasta II, en su vínculo de interconexión con el SADI. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3º.- Notificar a Tinogasta Solar S.A., a CAMMESA, a TRANSNOA y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 08/11/2019 N° 85745/19 v. 08/11/2019

Fecha de publicación 08/11/2019