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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE FARMACIA (SITFAR), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1290/11.

ARTICULO 1º.- En la ciudad de Vicente López, partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires a los diez días del mes de diciembre de dos mil nueve, se constituye el Sindicato de Trabajadores de Farmacia (SITFAR) como entidad de primer grado, que agrupará al personal profesional, técnico, administrativo, de servicio, en relación de dependencia, que desempeñe sus tareas en las farmacias privadas, mutuales, sindicales, de obra sociales, estatales, de cooperativas o de asociaciones similares, que desarrollen su actividad en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende: Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los partidos provinciales de Buenos Aires de General San Martín; Tres de Febrero; Morón; ltuzaingo; Hurlingham; Merlo; Moreno; La Matanza; Lanús; Avellaneda; San Fernando; San Isidro; San Miguel; Tigre; Vicente López; Escobar; José Clemente Paz; Malvinas Argentinas; Esteban Echeverría; Ezeiza y Lomas de Zamora; siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en la calle Las Heras, número seiscientos sesenta y uno, de la localidad de Vicente López partido de Vicente López de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 34º.- El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por 16 (dieciséis) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Actas, Secretario de Organización, Secretario de Asuntos Laborales, Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración, Secretario Protesorero, de Finanzas y Administración, Secretario de Acción Social Turismo y Recreación, Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión, Secretario de Relaciones Institucionales e Internacionales, Secretario de Prensa y Propaganda, Secretaria de la Mujer, Minoridad y de la Familia; 4 Vocal Titulares.

Habrá además cuatro (4) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos por un solo mandato.

ARTICULO 44º.- Son deberes y atribuciones del Secretario General los siguientes:

a) Ejercer la representación legal del Sindicato.

b) Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas correspondientes cuando ejerza el carácter de presidente de las mismas.

c) Autorizar con el Secretario Tesorero de Finanzas y Administración las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.

d) Firmar conjuntamente con el Secretario Tesorero de Finanzas y Administración las órdenes de pago y los cheques.

e) Firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación juntamente con el Secretario que corresponda a la índole del asunto.

f) Convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva y presidir las sesiones de la Asamblea.

g) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referéndum de la Comisión Directiva.

h) Ejercer la dirección general de las actividades de la Comisión Directiva, supervisando a las respectivas secretarías y coordinando su labor.

i) Mantener permanente comunicación con los apoderados del Sindicato.

La cantidad de afiliados al tiempo de la aprobación del estatuto ascendía a 372 compañeros.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

e. 08/11/2019 N° 85734/19 v. 08/11/2019

Fecha de publicación 08/11/2019