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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 750/2019

RESOL-2019-750-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019

VISTO el Expediente Nº 1.786.828/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente referido obra el acuerdo, celebrado entre la UNION OBREROS EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS LAVANDERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 18/26 y fojas 37/48 del Expediente Nº 1.786.828/18 obran las escalas salariales pactadas por las partes precitadas.

Que a fojas 49 del Expediente Nº 1.786.828/18, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que a fojas 67/68 del Expediente Nº 1.786.828/18 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS LAVANDERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que a fojas 76/77 del Expediente Nº 1.786.828/18 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que a fojas 140/142 obran las actas aclaratorias en relación a la vigencia del aporte solidario establecido.

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales conforme a los términos allí establecidos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 526/08.

Que en relación con el carácter atribuido a los adicionales repartidor principal y repartidor fijo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO- 2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, escalas salariales y actas aclaratorias obrantes a fojas 3/6, 18/26, 37/48 y 140/142 del Expediente Nº 1.786.828/18, celebrados entre la UNION OBREROS EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS LAVANDERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 49 del Expediente Nº 1.786.828/18, celebrado entre la UNION OBREROS EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 67/68 del Expediente Nº 1.786.828/18 celebrado entre la UNION OBREROS EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS LAVANDERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 76/77 del Expediente Nº 1.786.828/18 celebrado entre la UNION OBREROS EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos, escalas y actas obrantes a fojas 3/6, 18/26, 37/48, 140/142, 49, 67/68 y 76/77 del Expediente Nº 1.786.828/18

ARTICULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos , escalas y actas homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/11/2019 N° 81540/19 v. 08/11/2019

Fecha de publicación 08/11/2019