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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 555/2019

RESOL-2019-555-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019

VISTO el Expediente Nº 313.997/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 314.904/17, agregado a fojas 6 del Expediente Nº 313.997/17 y a fojas 1/2 del Expediente N° 316.548/18 agregado a fojas 14 del Expediente Nº 313.997/17, obran respectivamente el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su acta complementaria, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION AFINES) ZONA CUYO, por la parte sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 1 del Expediente N° 314.904/17 agregado a fojas 6 del Expediente N° 313.997/17 y a fojas 15 del Expediente N° 313.997/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el texto convencional resulta renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1374/14 “E”.

Que a través del presente las partes pactan las condiciones de trabajo y salarios básicos aplicables a los trabajadores de la empresa signataria, conforme los términos y lineamientos alli descriptos.

Que respecto al artículo 10 del convenio de marras, cabe tener presente que el Decreto N° 843/00 fue oportunamente derogado por el Decreto N° 272/06.

Que en atención a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 12 y en el artículo 15 del convenio sub examine, corresponde dejar expresamente aclarado, que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio del derecho de los trabajadores de recurrir judicialmente las medidas que el empleador eventualmente adopte y en este supuesto serán los tribunales que resultan competentes en la materia quienes emitirán sentencia sobre los extremos invocados por las partes en litigio.

Que en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el segundo párrafo de la cláusula 37 del convenio colectivo de trabajo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cuanto al período de vigencia, se establece que el Convenio de marras será aplicable a partir del 1º de octubre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo las disposiciones en las que se acuerde una vigencia distinta, bajo las condiciones estipuladas en el presente texto convencional.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los referidos textos se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negóciales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio colectivo de trabajo de empresa alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relacion y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su acta complementaria obrantes, respectivamente a fojas 2/9 del Expediente N° 314.904/17 agregado a fojas 6 del Expediente N° 313.997/17 y a fojas 1/2 del Expediente N° 316.548/1 agregado a fojas 14 al Expediente N° 313.997/17, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION AFINES) ZONA CUYO, por la parte sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 1 del Expediente N° 314.904/17 agregado a fojas 6 del Expediente N° 313.997/17 y a fojas 15 del Expediente N° 313.997/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/9 del Expediente N° 314.904/17 agregado a fojas 6 del Expediente N° 313.997/17 y a fojas 1/2 del Expediente N° 316.548/1 agregado a fojas 14 al Expediente N° 313.997/17, conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 1 del Expediente N° 314.904/17 agregado a fojas 6 del Expediente N° 313.997/17 y a fojas 15 del Expediente principal.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1374/14 “E”.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los textos negociales homologados, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/11/2019 N° 81549/19 v. 08/11/2019

Fecha de publicación 08/11/2019