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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1457/2019

RESOL-2019-1457-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019

VISTO el EX-2019-64702797-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas MUEBLERÍA TORCA SOCIEDAD ANÓNIMA y MACER SOCIEDAD ANÓNIMA, ambas pertenecientes a GRUPO TORCA, solicitaron el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que celebradas la audiencias de rigor entre las empleadoras y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), celebran un acuerdo que obra en el IF-2019-75587887-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-64702797-APN-DGDMT#MPYT

Que en el mentado acuerdo las partes convienen que, desde el 1° de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, los montos a abonar por todo concepto serán un DIEZ POR CIENTO (10%) de carácter remunerativo y el NOVENTA POR CIENTO (90%) como no remunerativo, lo cual implica una reducción de las contribuciones patronales en un NOVENTA POR CIENTO (90%) para todos los conceptos componentes con expresa excepción de lo destinado a Obras Sociales y ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que en el IF-2019-75587163-APN-DNRYRT#MPYT obra la nómina de personal afectado.

Que cabe señalar que el acuerdo de marras ha sido ratificado en el IF-2019-75589594-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-76823465-APN-DNRYRT#MPYT.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo arribado en las excepciones previstas por el Artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo de referencia, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de marras en todos sus términos.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y la nómina de personal afectado, celebrados entre las empresas MUEBLERÍA TORCA SOCIEDAD ANÓNIMA y MACER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, obrantes en el IF-2019-75587887-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-75587163-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente, del EX-2019-64702797-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y nómina del personal afectado obrantes en el IF-2019-75587887-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-75587163-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente, del EX-2019-64702797-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/11/2019 N° 80849/19 v. 08/11/2019

Fecha de publicación 08/11/2019