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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decisión Administrativa 911/2019

DA-2019-911-APN-JGM - Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 7/2019.

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-20548926-DCYC#MSG, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Pública N° 7/19 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, autorizada mediante la Resolución N° 511 de fecha 11 de junio de 2019 del mencionado organismo, con el objeto de contratar el servicio de medios aéreos de ala fija para el Servicio Nacional de Manejo del Fuego.

Que mediante la citada resolución, fueron aprobados, asimismo, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas tendientes a regir el mencionado procedimiento de selección.

Que llevado a cabo el Acto de Apertura de Ofertas de la referida Licitación Pública, el día 16 de julio de 2019, se constató la presentación de las firmas AGROPECUARIA LITORAL S.R.L, AAXOD S.A y ORLANDO DARIO COLOMBI.

Que mediante Nota de fecha 17 de julio de 2019 la Gerencia de Actividades Extra Programáticas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que “(…) toda construcción nueva o reparación de una existente, o trabajo o servicio de industria, independientemente del encuadre jurídico que se dé a dichas contrataciones, se encuentra excluida del Control de Precios Testigo, en virtud de lo establecido en el artículo 3° inciso a) del Anexo I a la Resolución SIGEN N° 36/17 (…)”.

Que la SUBSECRETARÍA DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, elaboró el Informe Técnico de las ofertas presentadas en el cual determinó el cumplimiento, por parte de los oferentes, de las Especificaciones Técnicas exigidas en el presente procedimiento licitatorio.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, mediante Dictamen de Evaluación de fecha 2 de septiembre de 2019 recomendó adjudicar en forma total a AAXOD S.A. los Renglones Nros. 14 y 39 y en forma parcial los Renglones Nros. 9, 10, 11, 12, 13, 37 y 38 hasta la cantidad de TREINTA (30) horas cada uno, los Renglones Nros. 5, 6, y 8 hasta la cantidad de SESENTA (60) horas cada uno y los Renglones Nros. 7 y 15 hasta la cantidad de NOVENTA (90) horas cada uno; a ORLANDO DARÍO COLOMBI los Renglones Nros. 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 y en forma parcial el Renglón N° 15 hasta la cantidad de TREINTA (30) horas, el Renglón N° 23 hasta la cantidad de SESENTA (60) horas, los Renglones Nros. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 hasta la cantidad de NOVENTA (90) horas cada uno y los Renglones Nros. 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 hasta la cantidad de CIENTO VEINTE (120) horas cada uno; a la firma AGROPECUARIA LITORAL S.R.L. los Renglones Nros. 24, 25, 26, 34, 35, 36, 40 y 41 y en forma parcial los Renglones Nros. 37 y 38 hasta la cantidad de TREINTA (30) horas cada uno, los Renglones Nros. 16, 17 y 18 hasta la cantidad de SESENTA (60) horas cada uno, el Renglón N° 19 hasta la cantidad de NOVENTA (90) horas, el Renglón N° 20 hasta la cantidad de CIENTO VEINTE (120) horas, el Renglón N° 23 hasta la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) horas y los Renglones Nros. 21 y 22 hasta la cantidad de CIENTO OCHENTA (180) horas cada uno, por ser todas las ofertas convenientes económicamente y ajustarse a todos los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que asimismo dicha Comisión Evaluadora recomendó desestimar la oferta presentada por la firma AAXOD S.A. para los Renglones Nros. 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 debido a que la misma no cumple con las exigencias técnicas.

Que por último se declaran desiertos parcialmente los Renglones Nros. 10, 11 y 12, por un total de TREINTA (30) horas, los Renglones Nros. 8 y 9, por un total de SESENTA (60) horas y los Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4, por no haberse recibido cotizaciones para los mismos.

Que no se han efectuado impugnaciones al citado Dictamen de Evaluación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y el artículo 9°, incisos d), e) y f) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado en la Licitación Pública N° 7/19 con el objeto de contratar el servicio de medios aéreos de ala fija para el Servicio Nacional de Manejo del Fuego.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícanse a la firma AAXOD S.A. (CUIT 30-70834761-9), en forma total los Renglones Nros. 14 y 39 y en forma parcial los Renglones Nros. 9, 10, 11, 12, 13, 37 y 38 hasta la cantidad de TREINTA (30) horas cada uno, los Renglones Nros. 5, 6 y 8 hasta la cantidad de SESENTA (60) horas cada uno y los Renglones Nros. 7 y 15 hasta la cantidad de NOVENTA (90) horas cada uno, por un monto total de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA CINCO MIL ($72.735.000), a ORLANDO DARÍO COLOMBI (CUIT 20-08427858-1), en forma total los Renglones Nros. 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 y en forma parcial el Renglón N° 15 hasta la cantidad de TREINTA (30) horas, el Renglón N° 23 hasta la cantidad de SESENTA (60) horas, los Renglones Nros. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 hasta la cantidad de NOVENTA (90) horas cada uno y los Renglones Nros. 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 hasta la cantidad de CIENTO VEINTE (120) horas cada uno, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 202.200.000) y a la firma AGROPECUARIA LITORAL S.R.L. (CUIT 30-67139329-1), en forma total los Renglones Nros. 24, 25, 26, 34, 35, 36, 40 y 41 y en forma parcial los Renglones Nros. 37 y 38 hasta la cantidad de TREINTA (30) horas cada uno, los Renglones Nros. 16, 17 y 18 hasta la cantidad de SESENTA (60) horas cada uno, el Renglón N° 19 hasta la cantidad de NOVENTA (90) horas, el Renglón N° 20 hasta la cantidad de CIENTO VEINTE (120) horas, el Renglón N° 23 hasta la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) horas y los Renglones Nros. 21 y 22 hasta la cantidad de CIENTO OCHENTA (180) horas cada uno, por un monto total de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 117.675.000), por las razones expuestas en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Desestímase la oferta de la firma AAXOD S.A. para los Renglones Nros. 16 al 26, por las razones expuestas en los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 4°.- Decláranse desiertos parcialmente los Renglones Nros. 10, 11 y 12, por un total de TREINTA (30) horas, los Renglones Nros. 8 y 9, por un total de SESENTA (60) horas y los Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4, por las razones expuestas en los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SEGURIDAD a emitir y suscribir las correspondientes Órdenes de Compra.

ARTICULO 6°- Autorízase la ampliación, disminución, prórroga, suspensión, resolución, rescisión y aplicación de penalidades a los oferentes, adjudicatarios y/o cocontratantes, respecto de los contratos administrativos que por la presente medida se aprueban, quedando a cargo de las instancias del MINISTERIO DE SEGURIDAD que correspondan dictar los actos complementarios que permitan su instrumentación.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que el gasto emergente de la presente medida que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL ($392.610.000) será imputado a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD para los Ejercicios 2019 y 2020.

ARTÍCULO 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Patricia Bullrich

e. 11/11/2019 N° 86510/19 v. 11/11/2019

Fecha de publicación 11/11/2019