JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 21/2019
RESOL-2019-21-APN-STIYC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el EX-2019-76610983-APN-DGPYU#JGM de la Dirección de Planeamiento y Universalización dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento de l a Secretaría de Gobierno de Modernización, la Ley argentina Digital N° 27.078 y
CONSIDERANDO:
Que los avances en los sistemas de telecomunicaciones han posibilitado nuevas formas de comunicaciones las cuáles exigen nuevas formas y protocolos para brindar dichos servicios.
Que por ello resulta fundamental garantizar la utilización eficaz de los servicios de telecomunicaciones que posibiliten comunicaciones multimedia sin restricciones.
Que reviste significativa importancia el eficiente uso del espectro en áreas donde la tecnología permita dicho uso por la ausencia de emisiones en la porción de espectro considerado.
Que el uso de tecnologías inalámbricas permite llegar a lugares remotos donde otros sistemas no pueden hacerlo por razones de rentabilidad.
Que es objetivo central del Estado Nacional elaborar los regímenes reglamentarios que permitan el desarrollo de conectividad en todo el territorio nacional.
Que la Resolución N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, en su Anexo I, “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, prevé una instancia de participación.
Que por Decreto N° 1063/2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) “como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros”.
Que el Decreto N° 894/2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/1972 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos director y simples por medios electrónicos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la Resolución SC N° 57 de fecha 23 de agosto de 1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, y el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018, modificado por Decreto 958 del 25 de octubre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la apertura del procedimiento previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución SC N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, respecto del Proyecto de Reglamento de Uso Compartido con Atribución a Título Secundario de la Banda de Frecuencias de 470 MHz a 698 MHz (IF-2019-95216732-APN-STIYC#JGM), que como Anexo forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los interesados deberán efectuar las presentaciones en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1063/2016 y normas complementarias, dentro de los VEINTE (20) días hábiles a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Subsecretaria de Planeamiento de esta Secretaria a realizar mediciones y pruebas de campo del uso compartido con atribución a titulo secundario en las bandas de frecuencias comprendidas en la presente resolución para garantizar que no se vean afectados los servicios autorizados que operan con atribución a título primario en dichas bandas. La Subsecretaría de Planeamiento deberá, en la realización de dichas mediciones y pruebas de campo, invitar a participar al Ente Nacional de Comunicaciones y a las entidades representativas de los titulares de autorizaciones de frecuencias de servicios atribuidos a titulo primario en aquellas bandas.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Maria Huici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2019 N° 86330/19 v. 11/11/2019
Fecha de publicación 11/11/2019