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Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 122/2019

RESOL-2019-122-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-92270959- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y la Decisión Administrativa N° 324 de fecha 14 de marzo de 2018.

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA, a través de todas sus áreas, realiza numerosas acciones tendientes al progreso de la competitividad de los sectores de su jurisdicción y a la generación de mayor agregado de valor en territorio, maximizando la participación de los distintos actores involucrados.

Que mediante el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio elabora y ejecuta las políticas y acciones vinculadas a la sostenibilidad ambiental de la agroindustria y coordina el diseño de planes, programas, proyectos y normas que promuevan e impulsen la producción agroindustrial sostenible, procura la articulación entre los organismos públicos y privados con competencia en la materia.

Que, por otra parte, conforme el citado Decreto Nº 174/18, la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del mencionado Ministerio, tiene entre sus objetivos entender en el diseño y ejecución de políticas de desarrollo, promoción, calidad, bioseguridad y sanidad de productos alimentarios, promoviendo los estándares de comercialización, de inocuidad y sanidad fomentando la inserción de las cadenas de valor de alimentos en los mercados.

Que mediante el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 324 de fecha 14 de marzo de 2018, la Dirección de Producciones Sostenibles de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del precitado Ministerio presenta como responsabilidad primaria la elaboración y ejecución de políticas, programas y acciones vinculados con la sostenibilidad ambiental de la producción agroindustrial y de la gestión ambiental de los agroecosistemas.

Que la referida Dirección asiste y coordina la participación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en foros, organismos, negociaciones y procesos internacionales de relevancia agro-ambiental para la REPÚBLICA ARGENTINA tales como la Agenda 2030 de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) conocido como los OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS), el G20, el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos (TIRFAA), la Comisión de Recursos Genéticos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), los Convenios de Rotterdam y Estocolmo sobre químicos, la OCDE, proceso europeo de Huella Ambiental, y distintos tratados de libre comercio que tienen capítulos sobre desarrollo sostenible (UE, EFTA entre otros).

Que a su vez, la mencionada Dirección de Producciones Sostenibles, junto a la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, brinda el seguimiento a distintos procesos, exigencias e iniciativas referidas al cuidado del ambiente, comercio y consumo de productos agroindustriales, propiciando la proactividad y el posicionamiento positivo del sector.

Que en este orden de ideas es necesario destacar que las huellas ambientales (Análisis de Ciclo de Vida, huella hídrica, huella de carbono) son indicadores que permiten determinar el desempeño ambiental del proceso productivo de bienes y servicios estableciendo su relación con el ambiente.

Que a los efectos de la presente resolución se toma la definición de la Society of Environmental Toxicology and Chemistry (SETAC) de Análisis de Ciclo de Vida como el proceso objetivo para evaluar las cargas ambientales asociadas a un producto, proceso o actividad, identificando y cuantificando tanto el uso de materia y energía como las emisiones al entorno, para determinar el impacto de ese uso de recursos y esas emisiones, evaluar y llevar a la práctica estrategias de mejora ambiental. El estudio comprende el ciclo completo del producto, proceso o actividad, teniendo en cuenta las etapas de: extracción y procesado de materias primas, producción, transporte y distribución, uso, reutilización y mantenimiento, reciclado y disposición final.

Que, frente a la tendencia creciente de los requerimientos ambientales relativos a los productos agroindustriales, se hace necesario fortalecer a este sector en esta materia, del cual la mayoría de las exportaciones de nuestro país, entendiendo que su desarrollo representa un papel clave en el crecimiento y desarrollo económico de la REPÚBLICA ARGENTINA y en especial de las economías regionales.

Que, para ello, resulta necesario un desarrollo sostenido y organizado de bases de datos oficiales y representativos de los sistemas de producción de la REPÚBLICA ARGENTINA, sobre metodologías y abordajes definidos, el cual será un insumo indispensable y clave para la construcción y desarrollo de futuros inventarios nacionales de ciclo de vida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la Mesa de Competitividad Ambiental Agroindustrial, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el objeto de proponer y coordinar políticas y acciones tendientes a mejorar la competitividad de la producción y el comercio de los productos provenientes de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, bioeconómicas, alimentarias y sus transformaciones, elaboradas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA a partir de mejoras en la gestión ambiental en los distintos eslabones de cada cadena de valor.

ARTÍCULO 2º- La Mesa de Competitividad Ambiental Agroindustrial creada por el artículo precedente tendrá, inicialmente a su cargo, las siguientes funciones:

a) Diseñar y elaborar una propuesta de un Sistema de Información en Análisis de Ciclo de Vida.

b) Dar seguimiento a procesos internacionales con incidencia específica en el objeto de la Mesa de Competitividad.

c) Recomendar propuestas de indicadores agro-ambientales pertinentes para el monitoreo de avances en el objeto de la Mesa.

d) Recomendar políticas y acciones tendientes a mejorar la competitividad de las cadenas de valor, mediante mejoras en la gestión ambiental.

e) Diseñar y proponer acciones de capacitación, dirigidas a sensibilizar y difundir el conocimiento del Análisis de Ciclo de Vida con el fin de introducir mejoras en los procesos de producción.

ARTÍCULO 3º. - La Mesa de Competitividad Ambiental Agroindustrial, creada en el Artículo 1º de la presente medida, estará integrada por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente de todas las reparticiones del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con competencia en agricultura, ganadería, pesca, alimentos y bebidas, lácteos, forestal, bioeconomía, bioenergía, negociaciones agroalimentarias internacionales, mercados agropecuarios, desarrollo territorial y producciones sostenibles.

Asimismo, el titular del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o el funcionario en quien se delegue dicha función, convocará a los efectos de integrar la mencionada Mesa de Competitividad, a:

a) Organismos públicos con competencia y/o capacidad técnica en materia ambiental y/o afines a los objetivos de la Mesa de Competitividad creada en el Artículo 1º de la presente resolución.

b) Entidades privadas representativas de los sectores productivos.

c) Entidades académicas o de investigación con reconocida capacidad en la materia ambiental y/o técnica.

d) Distintos actores relevantes que conforman las cadenas de valor del sector agroalimentario.

ARTÍCULO 4º.- La Mesa de Competitividad Ambiental Agroindustrial estará presidida por el titular del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o el funcionario en quien delegue dicha función y coordinada por la Dirección de Producciones Sostenibles de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio. Para el desarrollo de las funciones mencionadas en el Artículo 2º, podrá crear las comisiones y/o grupos de trabajo que considere necesarios.

ARTÍCULO 5º.- El funcionamiento de la Mesa de Competitividad Ambiental Agroindustrial se regirá de acuerdo al Reglamento Interno que apruebe dicha Mesa en reunión convocada a tal efecto. La referida Mesa se reunirá cuatrimestralmente, o con la frecuencia que sus integrantes acuerden.

ARTÍCULO 6º.- Todos los miembros de la Mesa de Competitividad Ambiental Agroindustrial ejercerán su participación con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 7º.- La medida dispuesta por la presente resolución no implicará costo fiscal alguno al ESTADO NACIONAL, ni la creación de nuevas estructuras.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

e. 11/11/2019 N° 86362/19 v. 11/11/2019

Fecha de publicación 11/11/2019