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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1011/2019

RESOL-2019-1011-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-84669294- -APN-SPC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.054 y 27.287, los Decretos Nros. N° 39 del 13 de enero de 2017, 383 del 30 de mayo de 2017, 862 del 26 de octubre de 2017 y 174 del 02 de marzo de 2018, y

Considerando:

Que la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD la competencia de entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; integrar el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley N° 27.287; y entender en materia de aplicación de la Ley N° 25.054, entre otras.

Que en la planilla anexa al artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 862 del 27 de octubre del 2017, se indican los objetivos de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, particularmente los objetivos previstos en los incisos 2), 4), 10) y 13).

Que la Ley N° 27.287, creó el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), que articula el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, las Organizaciones no Gubernamentales y la Sociedad Civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que el SINAGIR está integrado por el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

Que el Decreto N° 39 del 2017 en su artículo 8°, designa a la titular del Ministerio de Seguridad como representante del Poder Ejecutivo Nacional en el Consejo Federal de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

Que en el marco de la Ley N° 27.287, el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL cuenta con una SECRETARÍA EJECUTIVA, con las funciones establecidas en el artículo 8° de la ley y en particular el inciso C acápite 2°.

Que de acuerdo al artículo 6° del Decreto N° 39/2017 y a los fines establecidos en los artículos 8° y 13° de la Ley N° 27.287, la SECRETARÍA EJECUTIVA será ejercida por la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.

Que el Decreto N° 383/2017, en el artículo 17° inciso e), considera como fuerza operativa para actuar en el marco de las acciones desplegadas por el SINAGIR al sistema nacional de bomberos, entendiéndose por este, tanto a los cuerpos oficiales profesionales como a los voluntarios previstos en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

Que la Ley N° 25.054 en su artículo 7°, determina como autoridad de aplicación al organismo del Poder Ejecutivo Nacional que lleve adelante las tareas de protección civil, en este caso LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL.

Que la precitada Ley, en su artículo 5°, reconoce al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina como único ente de tercer grado, representativo ante los poderes públicos nacionales e internacionales, de las federaciones de asociaciones de bomberos voluntarios y los sistemas provinciales que ellas agrupan. Y en su artículo 10° reconoce a la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS como órgano representativo de los sistemas de capacitación federativos, que tendrá como misión coordinar la política formativa de bomberos voluntarios y directivos de todos los niveles.

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, como fuerza de seguridad dependiente del Ministerio, es una institución policial de características especializadas, dirigidas al ejercicio del servicio público de policía de seguridad de la navegación, policía de seguridad y orden público, policía judicial y de la jurisdicción administrativa de la navegación.

Que a través de la presente medida se busca promover estándares de formación en los cuerpos de bomberos voluntarios del país, armonizando los contenidos curriculares de formación bajo el reconocimiento de normas, currículas y procedimientos comunes.

Que a su vez, se promueve la certificación de diferentes capacidades y especialidades.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartados 9°, 14° y 18°, y del artículo 22bis de la Ley N° 22.520 y modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese la DIRECTIVA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE CAPACITACIÓN ESPECÍFICA DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, que como Anexo I (IF-2019-99217161-APN-SPC#MSG) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2°.- Facúltese a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL a aprobar los reglamentos y anexos complementarios a la presente directiva.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/11/2019 N° 86363/19 v. 11/11/2019

Fecha de publicación 11/11/2019