MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 2979/2019
RESOL-2019-2979-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO, el Reglamento Sanitario Internacional 2005 (RSI 2005) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el EX-2019-95523118- -APN-DD#MSYDS del registro de esta Secretaría de Gobierno de Salud y
CONSIDERANDO:
Que la finalidad y alcance del REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (RSI), aprobado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en el año 2005, es prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales.
Que el RSI en su Anexo 2 establece un instrumento de decisión para la evaluación y notificación de eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional.
Que el referido Reglamento, en su artículo 4, establece que cada Estado Parte debe designar o establecer un Centro Nacional de Enlace (CNE) con capacidad de recabar y difundir información relacionada a eventos de salud pública y realizar notificaciones al punto de contacto de la OMS los 365 días del año.
Que en virtud de ello y desde la entrada en vigor del RSI, el país ha dado cumplimiento a las obligaciones asignadas por el RSI al Centro Nacional de Enlace (CNE). Que el cumplimiento de las funciones del Centro Nacional de Enlace (CNE) implica recabar la información sanitaria que corresponde aportar a las áreas sustantivas con incumbencia en la detección, verificación, y evaluación de riesgos para la salud pública.
Que a fin de asegurar el correcto desenvolvimiento de las funciones asignadas al Centro Nacional de Enlace (CNE), por razones de ordenamiento administrativo, resulta necesaria su asignación a la órbita de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGO.
Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGO ha prestado conformidad a la presente medida. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 801/2018 y lo establecido en los artículos 18 y 20 del Decreto N°802/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnese al ámbito de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGO las funciones obligatorias del Centro Nacional de Enlace (CNE) establecidas en el Artículo 4 del REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (2005).
ARTICULO 2°.- Instrúyase a las áreas técnicas sustantivas de esta Secretaría de Gobierno de Salud, a las que por sus incumbencias les corresponda informar sobre cuestiones relacionadas con la detección, verificación, y evaluación de riesgos para la salud pública, a reportar dicha información, así como responder los requerimientos del Centro Nacional de Enlace (CNE), el que se constituirá como el punto único de comunicación con los Puntos de Contacto de la OMS para consultas, verificación, difusión de información y notificación de eventos de salud pública.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Procedimiento Normalizado de Trabajo del CNE para el RSI de la República Argentina, que forma parte de la presente norma como Anexo I (IF-2019-96827118-APN-UCGMS#MSYDS).
ARTÍCULO 4°: La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para esta Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2019 N° 86381/19 v. 11/11/2019
Fecha de publicación 11/11/2019