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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1961/2019

RESOL-2019-1961-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-95536900-APN-GGE#SSS, las Leyes Nº 23.660 y sus modificatorias y Nº 23.661 y sus modificatorias, los Decretos Nº 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 1901 del 18 de diciembre de 2006, Nº 1609 del 5 de septiembre de 2012 y sus modificatorios, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, Nº 1368 del 11 de septiembre de 2013 y sus modificatorios, y Nº 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018, las Resoluciones Nº 854 del 28 de diciembre de 2006, Nº 1227 del 2 de octubre de 2012, del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.661, en su artículo 24, establece que los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN se utilizarán para apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de conformidad con lo que la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD determine.

Que, mediante el Decreto Nº 576/1993, se reglamenta el Sistema de Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que el Decreto Nº 1615/1996 dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que, por medio del Decreto N° 2710/2012, se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define entre sus objetivos implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que, mediante el mismo Decreto Nº 2710/2012 se otorgó a la Gerencia de Gestión Estratégica de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la responsabilidad primaria de administrar la información del funcionamiento del Sistema de Salud, desarrollar el conocimiento del desempeño del mismo y promover su permanente mejoramiento mediante regulaciones y acciones tendientes a optimizar los resultados y/o corregir desvíos a nivel global.

Que, asimismo, dicho Decreto estableció dentro de las responsabilidades primarias de la Gerencia de Administración de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD promover e impulsar la eficacia y la eficiencia en la administración de los recursos de la organización.

Que el Decreto Nº 1901/2006 establece una distribución por ajuste de riesgo de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución recaudados de acuerdo al artículo 19, incisos a) y b) de la Ley Nº 23.660 y al artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 23.661, con excepción de aquellos que se descuenten previamente para los gastos operativos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, según lo dispone el artículo 24, inciso b), apartado 1º de la Ley Nº 23.661, y los que se asignen a la Administración de Programas Especiales a través de la Ley de Presupuesto para cada año.

Que, por medio de la Resolución Nº 854/2006-SSSALUD, se determina el mecanismo de información para el efectivo cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 1901/2006, que determina la forma de distribución del actual SUBSIDIO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES (SANO).

Que el Decreto Nº 1609/2012 instituyó el SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA), destinado a complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud mediante la distribución automática de una parte del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN previsto por el artículo 22 de la Ley Nº 23.661, sin perjuicio de las otras aplicaciones establecidas para dicho Fondo por la normativa vigente.

Que en uso de las facultades dispuestas por el Decreto Nº 1609/2012 en su artículo 7°, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó la Resolución Nº 1227/2012, que reglamenta la aplicación del mismo para ejecutar la distribución dispuesta por el citado Decreto con el fin de contribuir a paliar las asimetrías financieras entre los Agentes del Seguro de Salud.

Que mediante la mencionada Resolución N° 1227/2012-SSSALUD, se establece que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD proveerá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del actual MINISTERIO DE HACIENDA, la información necesaria para determinar la composición de los universos detallados en los artículos 2° y 6° del Decreto Nº 1609/2012.

Que, en otro orden de ideas, el Decreto Nº 1368/2013 instituyó el SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS PARA EL RÉGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL (SUMARTE), destinado a complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud en relación a los afiliados incluidos en el régimen de trabajo especial, mediante la distribución automática de un porcentual del Fondo Solidario de Redistribución.

Que este mismo Decreto, a su vez, instituyó el SUBSIDIO PARA MAYORES DE SETENTA AÑOS (SUMA 70) destinado a complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud en relación a los afiliados de SETENTA (70) o más años mediante la distribución automática de una parte del Fondo Solidario de Redistribución.

Que, asimismo, el Decreto N° 921/2016 actualizó los valores fijados en el inciso c) del artículo 24 del anexo II del Decreto Nº 576/1993 y sus modificatorios y sustituyó el artículo 3º del Decreto Nº 1609/2012 y su modificatorio.

Que, posteriormente, el Decreto Nº 554/2018 modificó tanto la distribución automática del Subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA), instituido por el Decreto Nº 1609/2012, como lo establecido en el Decreto N° 1368/2013.

Que, por otro lado, el mismo Decreto Nº 554/2018, modifica el SUBSIDIO PARA MAYORES DE SETENTA AÑOS (SUMA 70), determinando su aplicación a beneficiarios jubilados de SESENTA Y CINCO (65) o más años, cambiando su denominación por la de SUBSIDIO PARA MAYORES DE SESENTA Y CINCO AÑOS (SUMA 65) e incrementando el porcentaje de recaudación mensual a distribuir automáticamente por dicho subsidio.

Que en función de ello, corresponde la adopción de medidas que tengan como objetivo el fortalecimiento institucional de los Agentes del Seguro de Salud.

Que en mérito a lo expuesto, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se encuentra facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la ejecución del control de la distribución automática de recursos.

Que en tal sentido, se estima necesario contribuir a la consolidación y sistematización de datos estadísticos que sirvan como insumo para elaborar mejoras en términos de estrategia de política pública, así como también establecer mecanismos de coordinación con otros Organismos intervinientes en el proceso de liquidación de subsidios, mediante la implementación de una unidad con esta tarea específica, la que no constituirá estructura organizativa ni comportará erogación presupuestaria alguna.

Que en virtud de la relevancia de la materia y a los fines de lograr una mayor coordinación entre las áreas técnicas del Organismo intervinientes con sus competencias específicas, deviene oportuna la creación de una UNIDAD DE GESTIÓN DE SUBSIDIOS AUTOMÁTICOS que actúe bajo la coordinación de la Gerencia de Gestión Estratégica y la Gerencia de Administración.

Que por otra parte, la actuación de la citada Unidad no involucrará la creación de nuevas estructuras ni la asignación o reasignación de competencias entre las distintas Gerencias del organismo, quienes mantendrán las que actualmente tienen a su cargo de conformidad con el ordenamiento legal, sino que por el contrario se constituirá en instancia de articulación de los distintos sectores a fin de armonizar los diversas intervenciones que se estén llevando adelante de manera institucional.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Sistemas de Información, de Administración, de Control Económico Financiero, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la UNIDAD DE GESTIÓN DE SUBSIDIOS AUTOMÁTICOS, bajo la coordinación conjunta de la Gerencia de Gestión Estratégica y de la Gerencia de Administración de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la que no constituye estructura organizativa ni comporta erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 2º.- La UNIDAD creada en el artículo anterior deberá contribuir a la consolidación y sistematización de datos estadísticos que sirvan como insumo para elaborar mejoras en términos de estrategia de política pública y establecer mecanismos de coordinación con otros Organismos intervinientes en el proceso de liquidación de subsidios.

ARTÍCULO 3º.- Los integrantes de la UNIDAD DE GESTIÓN DE SUBSIDIOS AUTOMÁTICOS serán designados por el GERENTE GENERAL, a propuesta conjunta de los titulares de la Gerencia de Gestión Estratégica y de la Gerencia de Administración.

Los agentes que integren la UNIDAD lo harán sin perjuicio de las funciones y tareas que tienen asignadas en sus respectivas dependencias. Asimismo, contarán con la colaboración del personal técnico y administrativo que resulte necesario para llevar adelante sus fines.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller

e. 11/11/2019 N° 86417/19 v. 11/11/2019

Fecha de publicación 11/11/2019