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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1963/2019

RESOL-2019-1963-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019

VISTO los Expedientes Nº 206670/2012 SSSALUD y Nº EX-2019-93185549-APN-SEC#SSS, ambos del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos N° 1993 del 30 de Noviembre de 2011 y Nº 66 del 22 de enero de 2019, las Resoluciones Nº 55 del 23 de enero de 2012 y Nº 132 del 19 de octubre de 2018, ambas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Nº 206670/2012 SSSALUD tramitó la presentación realizada por la ASOCIACIÓN ECLESIÁSTICA DE SAN PEDRO a los efectos de obtener su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), habiendo obtenido oportunamente su inscripción provisoria bajo el número 3-2042-3.

Que por el Expediente electrónico EX-2019-93185549-APN-SEC#SSS la citada entidad presentó una nota en la que comunica su decisión de darse de baja en forma definitiva del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), por cuanto informa que ha dejado de brindar la actividad para la cual oportunamente solicitó inscribirse.

Que en efecto, la entidad informó que no presta actualmente actividades alcanzadas por la Ley Nº 26.682, habiendo traspasado el servicio médico asistencial que brindara a sus usuarios, dejando de revestir su condición de afiliados la totalidad de sacerdotes y religiosos que componían su padrón para pasar a ser beneficiarios de un nuevo organismo creado por la misma Conferencia Episcopal Argentina, denominado “Conferencia Episcopal Argentina - Asociación Eclesiástica de San Pedro” (CEA-SAN PEDRO), cuya actividad no se encuentra alcanzada por la normativa aplicable en función de no constituir un servicio de afiliación voluntaria ni requerirse a sus beneficiarios el pago de una cuota mensual por la disponibilidad de servicios de salud a su alcance.

Que por el contrario, dicha actividad se encuentra enmarcada bajo un régimen jurídico propio y regida por los lineamientos establecidos en el Concordato firmado entre la Nación Argentina y la Santa Sede en el año 1966, que tiene jerarquía superior a las Leyes.

Que mediante el Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en el artículo 4º que el entonces MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de aplicación de dicha norma.

Que en virtud de ello, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene a su cargo todos los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley Nº 26.682, debiendo -entre otras tareas- crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la ley y otorgar la autorización para funcionar a los sujetos que se encuentren en condiciones de inscribirse en dicho Registro, a cuyo efecto deberá evaluar “las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración” y determinar “las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro”.

Que habiéndose cumplido con los procedimientos pertinentes a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia en orden a los trámites administrativos de inscripciones provisorias sin actividad prestacional, solicitudes de inscripción incompletas y pedidos de baja en trámite de ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud (GASUSS) informó que registra un reclamo por falta de prestación médica en el año 2017 y dos reclamos por la misma razón en el año 2019 con relación a dicha entidad.

Que sin perjuicio de ello, ampliado que fuera el informe de dicha Gerencia, se informó, respecto de los reclamos de mención, que en uno de los mismos se cumplió con la prestación, mientras que en los otros dos casos los beneficiarios desistieron del reclamo, por lo que no existen a la fecha reclamos en curso pendientes de resolución.

Que a su turno, la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud informó que en la misma no obran reclamos relativos a la Entidad “CEA ASOCIACIÓN ECLESIÁSTICA DE SAN PEDRO”.

Que la Gerencia de Sistemas de Información informó que la entidad no posee padrón afiliados declarado.

Que la Subgerencia de Asuntos Contenciosos comunicó que no se sustancian -ni se sustanciaron- ante la Coordinación de Sumarios, actuaciones sumariales que tuvieran como sujeto activo de un incumplimiento en el marco de lo establecido en el art. 24 de la Ley Nº 26.682, a la entidad señalada.

Que, paralelamente, la Subgerencia de Control Económico Financiero de Medicina Prepaga de la Gerencia de Control Económico-Financiero, se expidió afirmando que no existe impedimento en materia de competencia de dicha área para continuar el trámite y aprobar la baja solicitada.

Que al mismo tiempo, la Subgerencia de Control Prestacional de Medicina Prepaga ha informado que no obran en dicha área antecedentes ni registro de actividad prestacional y que no tiene objeciones desde el punto de vista prestacional para que se proceda a otorgar a la entidad ASOCIACIÓN MÉDICA DE SAN PEDRO, RNEMP Nº 3-2042-3, la baja del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).

Que la situación actual de la entidad que fuera referenciada por la misma en el pedido de baja, aunada a los informes emanados de las distintas áreas del organismo con competencia en la materia, aconsejan hacer lugar a lo requerido por la entidad y proceder a darla de baja del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud, de Sistemas de Información, de Control Económico Financiero, de Control Prestacional, la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 1993, de fecha 30 de noviembre de 2011, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, y N° 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DASE DE BAJA a la ASOCIACION ECLESIÁSTICA DE SAN PEDRO del REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P.) y DÉJASE SIN EFECTO la solicitud de inscripción iniciada por la citada entidad.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información a fin de que proceda a dejar sin efecto la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.), a la que oportunamente se le otorgara la inscripción provisoria N° 3-2042-3.

Cumplido, remítase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga a los efectos de que tome nota en sus registros de la baja otorgada.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Gerencia de Sistemas de Información y a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para la intervención de sus respectivas competencias y, oportunamente, archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller

e. 11/11/2019 N° 86355/19 v. 11/11/2019

Fecha de publicación 11/11/2019