Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 470/2019

RESFC-2019-470-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-48702083-APN-DCCYS#AABE y su asociado EX-2019-16159499-APN-DACYGD#AABE, los CONVENIOS “MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA” de fecha 7 de septiembre de 2017 y “ESPECÍFICO MANDATO PARA SUBASTAR INMUEBLES” de fecha 13 de octubre de 2017 suscriptos entre PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADENDA AL CONVENIO ESPECÍFICO suscripta en fecha 6 de marzo de 2018, los Decretos Nros. 1.023 del 13 de agosto de 2001, 1.382 del 9 de agosto de 2012, 2.670 del 1º de diciembre de 2015 todos con sus modificatorios y/o complementarios, 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, 29 de fecha 10 de enero de 2018 y las Resoluciones Nros. 213 de fecha 19 de julio de 2018 y 253 de fecha 21 de junio de 2019 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el primer expediente mencionado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0039-SPU19 para la venta del inmueble sito en la calle Godoy Cruz Nº 2.120 esquina calle a ceder sin nombre oficial S/Nº (continuación de calle Nicaragua), de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 18 – Sección 19 – Manzana 97A – Parcela 8, Masterplan: Parcela GC 3.4, con una superficie de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (844,50 m2), que se relaciona con el CIE 0200011341 (parte), según requerimiento formulado por la Dirección Nacional de Servicios Inmobiliarios y Asuntos Comunitarios.

Que con fecha 7 de septiembre de 2017 se suscribió el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA” entre PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a través del cual las partes convinieron establecer relaciones de complementación, cooperación y asistencia recíproca de carácter institucional, a través de la capacitación y asistencia profesional y técnica a los efectos de mejorar la gestión administrativa, inmobiliaria y desarrollos urbanísticos que tienen a su cargo.

Que con fecha 13 de octubre de 2017 se suscribió el “CONVENIO ESPECÍFICO MANDATO PARA SUBASTAR INMUEBLES” entre PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que mediante el referido convenio PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA otorgó autorización y dio mandato en forma exclusiva e irrevocable a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para que por cuenta y orden de la primera, convoque a subasta, subaste y por dicho medio produzca la venta de diversos inmuebles.

Que con fecha 25 de marzo de 2019 mediante ACTA DE DIRECTORIO Nº 25 de la Sociedad en cuestión, se resolvió aprobar la subasta de diversos lotes según plano referenciado como “Masterplan Playa Palermo”, entre ellos el Lote GC 3.4, con una superficie de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (844,50 m2).

Que mediante Resolución Nº 253 (RESFC-2019-253-APN-AABE#JGM) de fecha 21 de junio de 2019 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se autorizó la convocatoria a Subasta Pública, de conformidad con lo previsto en el Artículo 25 inciso b) apartado 2 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios, y los Artículos 78, 92 y subsiguientes del Capítulo VI, del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 213/18 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que a través de la Resolución mencionada, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2019-55646372-APN-DCCYS#AABE) en el que se estableció como valor base de Subasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (USD 4.071.244).

Que se efectuó la publicación de la convocatoria de la Subasta Pública Nº 392-0039-SPU19 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA los días 26 y 27 de junio de 2019, así como en los sitios de Internet de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y en el Sistema de Gestión Electrónica “SUBAST.AR”.

Que en el marco de la referida Subasta Pública, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO emitió las Circulares Nros. 1 y 2 Aclaratorias al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las cuales fueron publicadas y difundidas de acuerdo a la normativa vigente.

Que con fecha 13 de agosto de 2019 se realizó el Acto de Cierre de Inscripción a la Subasta, de cuyo acta surge que se presentó para participar del Acto de Subasta el interesado: GRUPO INVERSA S.R.L. (CUIT 30-71115200-4) en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso ATV+4D Palermo Green.

Que con fecha 23 de agosto de 2019 se emitió el Informe de Pre Selección en el Sistema de Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, por el cual se declaró admisible la presentación del interesado GRUPO INVERSA S.R.L., en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso ATV+4D Palermo Green, para participar del Acto de Subasta, por cumplir con los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que el día 26 de agosto de 2019 a las 12:00 horas se efectuó el Acto de Subasta Pública Nº 392-0039-SPU19 y posteriormente se emitió mediante el Sistema de Gestión Electrónica “SUBAST.AR” el correspondiente Resumen de Subasta, del cual surge la información del evento y el resultado respecto al lance realizado por GRUPO INVERSA S.R.L., en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso ATV+4D Palermo Green, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (USD 4.071.244).

Que mediante Nota NO-2019-00000101-PFBA-PFBA de fecha 6 de septiembre de 2019, PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA dejó constancia de la efectiva acreditación de los fondos en concepto de seña por el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de la oferta, establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que mediante Acta de Directorio Nº 30 de fecha 25 de septiembre de 2019, PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA aprobó la adjudicación de la Subasta Pública en favor de GRUPO INVERSA S.R.L. en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso ATV+4D Palermo Green.

Que la Dirección de Compras, Contrataciones y Subastas emitió el Informe de Evaluación de Ofertas, el que fue publicado en el Sistema de Gestión Electrónica “SUBAST.AR” con fecha 9 de octubre de 2019, por medio del cual se recomendó adjudicar la Subasta Pública a la firma GRUPO INVERSA S.R.L. (CUIT 30-71115200-4), en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso ATV+4D Palermo Green, por haber cumplido los requisitos de admisibilidad y conforme lo resuelto en Acta de Directorio Nº 30 de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A.

Que atento lo expuesto y acreditado el cumplimiento de los recaudos procedimentales y legales, corresponde proceder a la aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación del mismo a la presentación de GRUPO INVERSA S.R.L. (CUIT 30-71115200-4), en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso ATV+4D Palermo Green, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (USD 4.071.244).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas a esta Agencia mediante los CONVENIOS “MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA” y “ESPECÍFICO MANDATO PARA SUBASTAR INMUEBLES” y su ADENDA, suscriptos entre PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA Y LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y los términos y condiciones principales para la subasta de los inmuebles aprobada por el Directorio de la sociedad en cuestión en la reunión que da cuenta el ACTA DE DIRECTORIO Nº 30 de fecha 25 de septiembre de 2019, y lo dispuesto por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios, su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1.030/16, los Decretos Nros. 1.382/12, 2.670/15 y 29/18.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en el procedimiento correspondiente a la Subasta Pública Nº 392-0039-SPU19, para la venta del inmueble sito en la calle Godoy Cruz Nº 2.120 esquina calle a ceder sin nombre oficial S/Nº (continuación de calle Nicaragua), de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 18 – Sección 19 – Manzana 97A – Parcela 8, Masterplan: Parcela GC 3.4, con una superficie de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (844,50 m2), que se relaciona con el CIE 0200011341 (parte), según requerimiento formulado por la Dirección Nacional de Servicios Inmobiliarios y Asuntos Comunitarios, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 inciso b) apartado 2 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios y en los Artículos 78, 92 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213/18 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase el inmueble objeto de la Subasta Pública Nº 392-0039-SPU19 a la firma GRUPO INVERSA S.R.L. (CUIT 30-71115200-4), en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso ATV+4D Palermo Green, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (USD 4.071.244) por resultar su oferta admisible y conveniente.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA y a GRUPO INVERSA S.R.L. en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso ATV+4D Palermo Green.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

e. 11/11/2019 N° 86210/19 v. 11/11/2019

Fecha de publicación 11/11/2019