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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 307/2019

RESFC-2019-307-APN-DIRECTORIO#ENRE

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019

VISTO el Expediente N° 49.981/2017 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), EX-2019-40540020-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante presentación obrante a fojas 27 y subsiguientes del Expediente del Visto, digitalizada como IF-2019-41531175-APN-SD#ENRE y obrante en la ubicación número 4 del EX-2019-40540020-APN-SD#ENRE[CC1] , la Empresa TRANSPORTADORA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (TESA), concesionaria del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional en el Nodo Frontera Garabí-Segundo Circuito, se dirige a este Ente con el fin de solicitar autorización para modificar su Estatuto Social conforme Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada del día 6 de diciembre del año 2018.

Que específicamente solicita la modificación de su artículo tercero, referente al Objeto Social de la sociedad.

Que el mismo, en su actual redacción dispone que “…La Sociedad tiene por objeto dedicarse a las siguientes actividades: Prestar servicios de transporte de energía eléctrica en alta tensión, tanto en el caso de vinculación de sistemas eléctricos nacionales como internacionales, de acuerdo a la legislación vigente, a cuyo fin podrá participar de licitaciones nacionales o internacionales, convertiste en concesionaria de los servicios públicos de transporte de energía eléctrica de alta tensión nacional o internacional, y realizar todas aquellas actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, incluyendo expresamente pero no limitando a, constituirse como parte en contratos de construcción, operación y mantenimiento para el inicio y/o ampliación del líneas de transporte de energía eléctrica, participar en la financiación de proyectos relacionados directa o indirectamente con dichos emprendimientos como prestataria y/o prestamista y/o garante y/o avalista, a cuyo efecto podrá otorgar garantías a favor de terceros. Se excluyen expresamente todas aquellas actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso del ahorro público…”.

Que la presentación de TESA fue realizada en virtud de lo que el ENRE dispuso mediante Nota NO-2018-35499195-APN-ENRE#MEN al requerimiento de realizar actividades no reguladas.

Que en particular solicitó autorización para realizar las siguientes actividades: prestar el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, tanto en vinculaciones nacionales como internacionales, pudiendo participar en licitaciones y constituirse en concesionario o Transportista Independiente (TI), pudiendo participar como parte en contratos de construcción, operación y mantenimiento, servicios de asistencia técnica para la gestión y/o administración de activos de transporte eléctrico, contratos de asesoramiento y consultoría para terceros, concesionarios o no, destinados al inicio, ampliación u operación de líneas de transporte de energía eléctrica pudiendo participar de la financiación a terceros, en los términos que se acuerden.

Que, en respuesta a ello, el ENRE estableció que “…el contrato de concesión nada dispone sobre la posibilidad de realizar actividades no reguladas, como así tampoco lo hace su Estatuto Social…” y que para poder realizar las actividades mencionadas en el párrafo precedente se requiere la previa autorización del Organismo.

Que, asimismo, se dijo que en caso de requerir una modificación de su Estatuto Social se deberá precisar la posibilidad de realizar las actividades no reguladas y el contenido particular de cada una de ellas y que las mismas se realizarán “ad referéndum” de la opinión del ENRE, quien se expedirá una vez analizada su pertenencia con el objeto del Contrato de Concesión, y específicamente, desde el punto de vista del impacto en la prestación del servicio a su cargo.

Que, en función de lo dispuesto por el ENRE mediante la Nota NO-2018-35499195-APN-ENRE#MEN, TESA solicita la autorización de este Ente Nacional para que el artículo tercero de su Estatuto Social quede redactado de la siguiente manera: “La Sociedad tiene por objeto principal la prestación del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, realizado a través del Sistema de Transporte Nodo Rincón Santa María – Nodo Frontera Garabí – Segundo Circuito. Asimismo, la Sociedad actuando por sí o por cuenta y orden de terceros y/o asociadas a terceros, podrá realizar las siguientes actividades: Prestar servicios de transporte de energía eléctrica en alta tensión, tanto en el caso de vinculación de sistemas eléctricos nacionales como internacionales de acuerdo a la legislación vigente, a cuyo fin podrá participar en licitaciones nacionales o internacionales, convertirse en concesionaria de los servicios públicos de transporte de energía eléctrica en alta tensión nacionales o internacionales o en calidad de Transportista Independiente, y realizar todas aquellas actividades que resulten necesarias para el cumplimientos de sus fines, incluyendo expresamente, pero no limitando a constituirse como parte en contratos de: construcción, operación o mantenimiento para el inicio y/o ampliación y/u operación de líneas de transporte de energía eléctrica; prestación de servicios de asistencia técnica para la gestión y/o administración de activos de transporte de energía o datos, contratos de asesoramiento y consultoría para terceros, concesionarios o no, destinados al inicio, ampliación u operación de líneas de transporte de energía eléctrica, financiación, financiación de proyectos relacionados directa o indirectamente con dichos emprendimientos como prestataria y/o prestamista y/o garante y/o avalista, a cuyo efecto podrá otorgar garantías a favor de terceros. Se excluyen expresamente todas aquellas actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso del ahorro público”.

Que fundamenta su derecho en el artículo 10 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, en la Nota NO-2018-35499195-APN-ENRE#MEN y cita como antecedente diversas resoluciones del ENRE autorizando la reforma del objeto social de sociedades bajo su contralor regulatorio.

Que asimismo expresa que en vista que la reforma del objeto social así como la correspondiente reforma estatutaria, fueron aprobados “ad referéndum del ENRE”, se determinó que la publicación requerida por el artículo 10 de la Ley General[DA2] de Sociedades (LGS), la Resolución General de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) Nº 7/2005 y la pertinente inscripción registral por ante la IGJ de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General Extraordinaria, serán llevados a cabo sólo una vez obtenida la autorización regulatoria contractual correspondiente.

Que, respecto a la petición formulada, corresponde tener presente que el artículo 3 del Contrato de Concesión otorgado mediante Resolución ENRE N° 183/2002 define como objeto de dicha concesión “…. La prestación en forma exclusiva del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en el SEGUNDO CIRCUITO como en el que resulte de su AMPLIACIÓN realizada en los términos del REGLAMENTO DE ACCESO…”.

Que, por su parte, el artículo 7 establece que la sociedad transportista deberá tener como objeto exclusivo la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en el SEGUNDO CIRCUITO en los términos del contrato, así como toda otra actividad relacionada con el uso de sus instalaciones [CC3].

Que atento que el Contrato de Concesión limita la capacidad de actuación de la concesionaria a la actividad de prestación del servicio público referido, la modificación estatutaria pretendida que habilite la realización por parte de TESA, de tareas ajenas a la concesionada, sólo puede concebirse a partir de una nueva definición de su objeto o de la exclusión de las limitaciones por las que se encuentra alcanzada.

Que el Área de Análisis Regulatorios y Estudios Especiales (AARyEE) de este Ente Nacional, se expidió con relación a la solicitud de TESA a través del Memorando ME-2019-68065369-APN-ARYEE#ENRE en el que no refirió la existencia de objeción alguna para su procedencia, propiciando autorizar la modificación del artículo 3 del Estatuto Social de TRANSPORTADORA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos referidos por el solicitante.

Que por consiguiente, atento que por Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS Nº 21 del 15 de enero de 1997 se delegó en el ENRE la facultad para el otorgamiento de una CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL Y AMPLIACIÓN “ad referéndum” de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estima procedente -a los fines de aprobar la reforma estatutaria- redefinir los términos del artículo 7 del Contrato de Concesión de TESA de manera tal que convalide la realización de “actividades no reguladas” -en tanto no resulten incompatibles con la prestación del servicio- las que deberán ser sometidas en cada caso, a una previa consideración y aprobación por parte del ENRE; ello, por cuanto el servicio de transporte internacional constituye un servicio público concesionado, con una clara necesidad de resguardar la prestación en condiciones de calidad.

Que cada actividad no regulada de relevancia que decida emprender la compañía de servicio público debe guardar, como objetivo prioritario, la prestación establecida en el Contrato de Concesión, cuidando que la misma no se vea alterada en sus condiciones de calidad y continuidad.

Que, por otra parte, TESA deberá llevar una contabilidad regulatoria separada de cualquier empresa o actividad en la que aspira participar a fin de evitar una incorrecta asignación de los costos.

Que el desarrollo de las actividades para las que se requiere autorización no podrá afectar el capital ni las reservas legales comprometidas en la actividad regulada y los quebrantos que deriven de las actividades no reguladas no deberán ser contabilizados en la estructura de costos.

Que, operada la modificación contractual referida en los términos expuestos, se considera que no existen impedimentos para aprobar la redacción del Estatuto Social de TESA aprobada en Asamblea General Extraordinaria del 6/12/2018, sometido lo expuesto “ad referéndum” de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA.

Que se ha emitido el dictamen legal correspondiente conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de esta resolución, en virtud de lo establecido por el articulo 56 incisos a) y s) de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Modificar el primer párrafo del artículo 7 del Contrato de Concesión otorgado en favor de TRANSPORTADORA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (TESA) mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 183/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 7º. -La sociedad TRANSPORTISTA deberá tener como objeto exclusivo la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en el SEGUNDO CIRCUITO en los términos del presente CONTRATO, así como toda otra actividad relacionada con el uso de sus instalaciones. La realización de actividades no reguladas, en tanto no resulten incompatibles con la prestación del servicio, deberán ser sometidas en cada caso, a una previa consideración y aprobación por parte del ENRE.”

ARTÍCULO 2.- La modificación dispuesta en el artículo 1, lo es “ad referéndum” de lo que resuelva al respecto la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3.- Operada la modificación dispuesta en el artículo 1, en los términos dispuestos por el artículo 2, se tendrá por autorizada la modificación del artículo 3 del Estatuto Social de TESA, quedando redactado de la siguiente manera: “La Sociedad tiene por objeto principal la prestación del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, realizado a través del Sistema de Transporte Nodo Rincón Santa María – Nodo Frontera Garabí – Segundo Circuito. Asimismo, la Sociedad actuando por sí o por cuenta y orden de terceros y/o asociadas a terceros, podrá realizar las siguientes actividades: Prestar servicios de transporte de energía eléctrica en alta tensión, tanto en el caso de vinculación de sistemas eléctricos nacionales como internacionales de acuerdo a la legislación vigente, a cuyo fin podrá participar en licitaciones nacionales o internacionales, convertirse en concesionaria de los servicios públicos de transporte de energía eléctrica en alta tensión nacionales o internacionales o en calidad de Transportista Independiente, y realizar todas aquellas actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, incluyendo expresamente, pero no limitando a constituirse como parte en contratos de: construcción, operación o mantenimiento para el inicio y/o ampliación y/u operación de líneas de transporte de energía eléctrica; prestación de servicios de asistencia técnica para la gestión y/o administración de activos de transporte de energía o datos, contratos de asesoramiento y consultoría para terceros, concesionarios o no, destinados al inicio, ampliación u operación de líneas de transporte de energía eléctrica, financiación, financiación de proyectos relacionados directa o indirectamente con dichos emprendimientos como prestataria y/o prestamista y/o garante y/o avalista, a cuyo efecto podrá otorgar garantías a favor de terceros. Se excluyen expresamente todas aquellas actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso del ahorro público”.

ARTÍCULO 4.- Operada la autorización de la modificación estatutaria dispuesta precedentemente, TESA deberá publicar en DOS (2) diarios de circulación nacional, por el término de UN (1) día, el artículo 3 de la presente resolución y comunicarlo de modo fehaciente a las Asociaciones de Generadores, Transportistas, Distribuidores, Grandes Usuarios y Comercializadores de Energía Eléctrica. Asimismo, deberá presentar al ENRE, copia certificada del texto ordenado del Estatuto Social, dentro de los (30) TREINTA días de perfeccionada dicha modificación, con constancia de inscripción en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ).

ARTÍCULO 5.- Elévense las actuaciones a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA a los fines que tome la intervención que le compete.

ARTÍCULO 6.- Notifíquese a TESA.

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron

e. 11/11/2019 N° 86375/19 v. 11/11/2019

Fecha de publicación 11/11/2019