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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 312/2019

ACTA N° 1592

Expediente EX-2019-85455506-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 7 DE NOVIEMBRE DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) a requerimiento de la Empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que tiene por objeto ampliar la potencia del Parque de Generación Eólica denominado “Aluar Etapa I (PEAL I)”, incorporando a dicho parque eólico 7,6 MW de potencia instalada, ubicado a DIECISIETE KILÓMETROS (17 km) de la Ciudad de Puerto Madryn, en la Provincia de CHUBUT. 2.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un AVISO, así como publicar el mismo en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde la última publicación efectuada a fin de que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico - económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios Usuarios o, la presentación de proyectos alternativos u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 sin que se registre la presentación de oposiciones fundadas en los términos allí establecidos o de proyectos alternativos al analizado, este Ente Nacional procederá a autorizar la solicitud de Acceso referida en el artículo 1 de este acto. 5.- La Empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. deberá presentar ante CAMMESA las Planillas de Recolección de Datos para el Banco Nacional de Parámetros, debidamente completadas, a medida que el grado de avance de ejecución del proyecto lo permita. 6.- ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. al momento de la efectiva conexión de la Ampliación de 7,6 MW del PEAL I al sistema de transporte, deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos que le haya requerido el Organismo Encargado del Despacho (OED). 7.- Notifíquese a ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., a TRANSPA S.A., al MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, al ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHUBUT, y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron.-

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 11/11/2019 N° 86360/19 v. 11/11/2019

Fecha de publicación 11/11/2019