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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 388/2019

DI-2019-388-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Titulo II, Capítulo II, Sección 8° y Título I, Capítulo IV, Sección 3ª, artículo 3°, y

CONSIDERANDO:

Que la primera norma citada en el Visto reglamenta la documentación que debe presentarse para la inscripción de transferencias que se operen como consecuencia de una fusión o una escisión de sociedades, estableciendo los requisitos y documentación a presentar, entre los que se encuentra el testimonio de la respectiva escritura.

Que la segunda de las normas invocadas establece la posibilidad de formar un Legajo Electrónico Personal (LEP) a los fines de acreditar la personería de los representantes legales de las personas jurídicas, la representación de los apoderados, así como acreditar el domicilio societario.

Que la creación del Legajo Electrónico Personal (LEP) tuvo por objeto evitar la proliferación de copias de los instrumentos que acreditan las representaciones o el domicilio de las personas jurídicas en cada Legajo B, sin perjuicio de que los originales de esos documentos deban ser exhibidos ante el Registro Seccional interviniente, en cada oportunidad en que así corresponda.

Que, en los casos de fusiones de sociedades, la presentación de un testimonio de la escritura por cada automotor no solo genera un costo significativo para la sociedad absorbente, sino además una multiplicidad de copias documentales, que se acumulan dentro de los Legajos de los dominios correspondientes.

Que mediante el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, cuyo primer eje contempla lo siguiente: “(…) Plan de Tecnología y Gobierno Digital: Se propone fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes organismos públicos. Asimismo, se busca avanzar hacia una administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos interactúen autónomamente (…)”.

Que, en esta senda, el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017 sienta como una necesidad la implementación de acciones del Estado Nacional que prevean, entre otros, mecanismos de consulta pública en el desarrollo y aprobación de las regulaciones, la simplificación administrativa y normativa así como la evaluación de su implementación, siendo también necesario que se implementen prácticas de buena gobernanza entre organismos y departamentos de gobierno tendientes a la simplificación de trámites y formalidades, y la eliminación de normas que entorpecen y demoran el accionar del Estado.

Que, del mismo modo, resulta necesario establecer las buenas prácticas para la normativa y regulación de la Administración Pública Nacional, sostenidas a través de la simplificación, la mejora continua de procesos internos y la reducción de cargas a los administrados.

Que, en ese marco, deviene entonces oportuno arbitrar los medios para que las personas jurídicas puedan acceder a enviar la documentación que acredita la fusión societaria dentro del Legajo Electrónico Personal (LEP) administrado por esta Dirección Nacional.

Que, de ese modo, los Registros Seccionales podrán tener por cumplimentadas las previsiones normativas referidas en la normativa sobre fusión -en lo que hace al agregado de documentación al Legajo- a través del acceso al sitio web www.registros.dnrpa.gov.ar de acceso restringido, donde efectuarán las comprobaciones pertinentes.

Que, en consecuencia, corresponde introducir modificaciones en la normativa técnico-registral aplicable con el fin de contemplar, en los casos de fusiones de sociedades, mecanismos digitales para la presentación del testimonio de la escritura de fusión respecto de cada automotor a transferir.

Que ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título I, Capítulo IV, Sección 3ª, como artículo 5°, el texto que a continuación se indica:

“Artículo 5°.- También se podrá incorporar al Legajo Electrónico Personal (LEP) la documentación requerida a los efectos de cumplimentar los recaudos exigidos en el Título II, Capítulo II, Sección 8°, artículo 1°, inciso b), cuando con motivo de la fusión de sociedades deba transferirse la titularidad de al menos VEINTE (20) automotores.

A esos fines, la sociedad deberá cumplimentar lo previsto en el artículo 3° de esta Sección, remitiendo por vía electrónica un único testimonio de la escritura con constancia de su inscripción, y remitir el testimonio original en la forma prevista en el apartado 1), inciso c).

La documentación original que se incorpore al Legajo Electrónico Personal (LEP) en virtud de este artículo deberá ser resguardada en archivo especial, y no podrá ser dada de baja del mismo. La Dirección de Registros Seccionales estará a cargo de la guarda y custodia de la citada documentación.”

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia cuando así lo disponga esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar Agost Carreño

e. 11/11/2019 N° 86391/19 v. 11/11/2019

Fecha de publicación 11/11/2019