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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

Disposición 6/2019

DI-2019-6-APN-DNCYFPY#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-90551494- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, la Disposición N° 424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N° 424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se establecieron las condiciones generales para que los inspectores que se embarquen en los buques pesqueros desarrollen su tarea de control del cumplimiento de las normas que regulan la actividad pesquera, previendo la modalidad y procedimiento de su designación.

Que por otro lado, y siendo función de la Autoridad de Aplicación del Régimen Federal Pesquero conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA tiene la facultad de designar observadores a bordo de buques, con la función de recolectar información indispensable para la evaluación y administración del sistema ecológico en explotación que permita desarrollar una pesca sustentable y responsable, de conformidad con lo establecido por la Disposición N° 9 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que mediante la Disposición Nº DI-2019-205-APN-SSPYA#MPYT de fecha 6 de junio de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, modificada por su similar N° DI-2019-350-APN-SSPYA#MPYT de fecha 5 de septiembre de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se modificó el Artículo 3º de la citada Disposición Nº 424/04, estableciéndose que “Los inspectores nacionales de pesca a bordo serán designados en sus tareas mediante la realización de sorteos de agentes y buques, cuyos listados serán publicados en la página web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establecerá las bases y condiciones de lo previsto en el párrafo anterior, en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida”.

Que en el mismo sentido se modificó el Artículo 2° de la citada Disposición Nº 9/08, estableciéndose que “Los observadores a bordo a embarcar en cada marea serán designados en sus tareas mediante la realización de sorteos de agentes y buques, dependiendo operativamente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a propuesta del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del referido Ministerio, establecerá las bases y condiciones de lo previsto en el párrafo anterior, en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida”.

Que mediante la Nota Nº NO-2019-93954037-APN-DIOYT#INIDEP de fecha 17 de octubre de 2019 de la Dirección de Información, Operaciones Y Tecnología del mencionado Instituto informó que ha tomado conocimiento del proceso de producción del sistema informático para el sorteo, ha propuesto el listado de observadores en actividad, ha detallado los parámetros en relación a la formación profesional de los mismos, de acuerdo a las pesquerías a observar y ha prestado conformidad para la reglamentación de la presente norma.

Que en el Sistema Integral de Información Pesquera (SIIP) se desarrolló un módulo específico denominado “ASIGNACION DE INSPECTORES DE PESCA Y OBSERVADORES”, para la realización del sorteo aleatorio diario.

Que en el mencionado Sistema Informático, se encuentran registradas las características técnicas, permisos vigentes y proyectos pesqueros de las embarcaciones a cubrir.

Que asimismo, se encuentran cargados los datos de cada inspector de pesca nacional como cada observador en actividad para ser seleccionado.

Que por lo expuesto, corresponde regular la nueva modalidad de designación de los mencionados agentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establecese que los inspectores nacionales de pesca y los observadores serán designados en sus tareas a bordo de los buques que soliciten el despacho a la pesca con un mínimo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación a la fecha estimada para su salida, mediante la realización de un sorteo aleatorio de selección, en el Sistema Integral de Información Pesquera (SIIP), el que será de frecuencia diaria en días laborales y cuyo listado será publicado en la página web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; conforme el procedimiento detallado en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2019-95550803-APN-DNCYFPY#MPYT forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Horacio Dato

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/11/2019 N° 86186/19 v. 11/11/2019

Fecha de publicación 11/11/2019