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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4727/2019

DI-2019-4727-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-92587985- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 616 del 3 de mayo de 2010 y N° 70 del 27 de enero de 2017, sus normas reglamentarias y concordantes, la Disposición DNM Nº 1595 del 13 de agosto de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que entre los días 12 y 15 de noviembre de 2019, se desarrollará el “XXIV Congreso Internacional del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD)”, a celebrarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que existe un manifiesto interés de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO en facilitar la organización de este evento, por lo cual se ha acordado otorgar a los organizadores todas las facilidades posibles para que se lleve a cabo con éxito.

Que por lo expresado anteriormente, resulta indispensable establecer una categoría de ingreso diferenciada con el fin de agilizar los procesos migratorios en los puntos de control.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso, a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871, a aquellos extranjeros nativos de países que no requieran visa para ingresar como turistas al Territorio Nacional, y que pretendan ingresar al mismo con el fin de tomar parte del “XXIV Congreso Internacional del CLAD”, a celebrarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES entre los días 12 y 15 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 2º.- A los extranjeros comprendidos en el artículo anterior se les concederá un plazo de permanencia autorizada de UN (1) mes, a contar desde el ingreso, debiendo previamente la autoridad de control migratorio, verificar que el extranjero se encuentre incluido en el listado enviado con antelación por la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, el cual se encontrará debidamente cargado en el sistema informático de esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Los extranjeros que por su nacionalidad requieran visa para ingresar como turistas al Territorio Nacional deberán tramitarla conforme a lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y la Disposición DNM N° 2692 del 13 de octubre de 2011, en la representación consular argentina correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Exceptúese a los extranjeros alcanzados por el artículo 1º de la presente medida, de lo normado en la Disposición DNM Nº 1595 del 13 de agosto de 2010.

ARTÍCULO 5°.- Estipúlase que esta Dirección Nacional conserva la facultad de rechazar a toda persona que no cumpla con los recaudos establecidos en la normativa argentina.

ARTÍCULO 6º.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 7º.- Por la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES instrúyase al personal que cumple funciones de control migratorio en todos los pasos fronterizos.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

e. 11/11/2019 N° 86104/19 v. 11/11/2019

Fecha de publicación 11/11/2019