ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA TUCUMÁN
EDICTO
Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconocen y encontrarse las mismas en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415 vinculadas a Denuncias que tramitan por ante la Jurisdicción de la División Aduana de Tucumán. En los términos de las Leyes 25.603 y 25.986, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de las mismas durante un (1) día, cuya descripción se encuentra individualizada en el anexo IF-2019-00381753-AFIP-ADTUCU#SDGOAI, que acompaña al presente, y que se encuentran a disposición de los interesados en la División Aduana de Tucumán. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna, destinación aduanera de las mismas, presentarse en la sede de ésta Aduana sita en calle San Martín Nros. 608 / 610 3er. y 4to. Piso, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, en la Provincia de Tucumán. Quedan ustedes notificados.
Dario Javier Tanus, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2019 N° 86338/19 v. 11/11/2019
Fecha de publicación 11/11/2019