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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 970/2019

RESOL-2019-970-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019

VISTO el Expediente Nº 1.384.423/10 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.699.070/15 agregado a fojas 170 al principal; a fojas 2/3 del Expediente N° 1.722.299/16 agregado a fojas 173 al principal; a fojas 2/3 del Expediente N° 1.742.387/16 agregado a fojas 176 al principal; a fojas 2/3 del Expediente N° 1.760.980/17 agregado a fojas 192 al principal y a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.766.097/17 agregado a fojas 193 al principal, obran los acuerdos celebrados por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°1347/13 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Tècnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIUEAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.699.070/15 agregado como fojas 170 al Expediente N° 1.384.423/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIUEAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.722.299/16 agregado como fojas 173 al Expediente N° 1.384.423/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.742.387/16 agregado como fojas 176 al Expediente N° 1.384.423/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIUEAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.760.980/17 agregado como fojas 192 al Expediente N° 1.384.423/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.766.097/17 agregado como fojas 193 al Expediente N° 1.384.423/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que registre los acuerdos obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.699.070/15 agregado a fojas 170 al principal, a fojas 2/3 del Expediente N° 1.722.299/16 agregado a fojas 173 al principal, a fojas 2/3 del Expediente N° 1.742.387/16 agregado a fojas 176 al principal, a fojas 2/3 del Expediente N° 1.760.980/17 agregado a fojas 192 al principal y a fojas 2 y 2 vta del Expediente N° 1.766.097/17 agregado a fojas 193 al principal.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1347/13 “E”.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplciable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/11/2019 N° 82542/19 v. 11/11/2019

Fecha de publicación 11/11/2019