MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1195/2019
RESOL-2019-1195-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2019
VISTO el Expediente N° 1.708.367/16 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 de los autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN por el sector sindical con la empresa HIDROELECTRICA EL CHOCON SOCIEDAD ANONIMA. por la parte empleadora, conforme a las disposiciones de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).-
Que las partes han convenido el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa por única vez, para ser abonada a los trabajadores de la Empresa representados por el Gremio, cuya vigencia opera en el mes de Enero de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.708.367/16, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN por el sector sindical con la empresa HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A. por la parte empleadora, conforme a las disposiciones de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).-
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.708.367/16.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2019 N° 82550/19 v. 11/11/2019
Fecha de publicación 11/11/2019