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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONTRATOS

Decreto 768/2019

DECTO-2019-768-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-80397519-APN-DGD#MHA y el Modelo de Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1010 01 C propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1010 01 C la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto para renovar la sección Tapiales-Marinos del Crucero en la línea M de Belgrano Sur - Belgrano Sur Fase II”, por un monto en EUROS equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 75.000.000), refiriéndose así al “Proyecto de Renovación del Ramal M - Tramo Tapiales - Marinos del Crucero General Belgrano – Ferrocarril Belgrano Sur”, tal su denominación en la priorización por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el objetivo del mencionado Proyecto es mejorar la movilidad y conectividad de los servicios de transporte del Corredor Sudoeste de la Región Metropolitana de Buenos Aires hacia el área central de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA).

Que para la ejecución del referido Proyecto se desarrollarán TRES (3) componentes: 1. Obras, el cual se divide en DOS (2) Subcomponentes: 1.1 Ingeniería civil y señalización y 1.2 Supervisión técnica, ambiental y social; 2. Gestión del Proyecto, el cual se divide en CUATRO (4) Subcomponentes: 2.1 Gestión del Proyecto, 2.2 Asesoramiento externo, 2.3 Auditoría externa y 2.4 Plan de Acción de Género y 3. Otros costos.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento de la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales (DGPPSE) de la Secretaría de Obras de Transporte para la coordinación general de todas las actividades asociadas con la ejecución del Proyecto, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), para los aspectos ferroviarios, en relación a las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Proyecto y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), para la coordinación técnica de todas las actividades asociadas con la ejecución del Proyecto durante el período de funcionamiento y mantenimiento de la Obra.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1010 01 C, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el aludido Contrato de Línea de Crédito y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de las actividades, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Línea de Crédito propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1010 01 C a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), por un monto en EUROS equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 75.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto para renovar la sección Tapiales-Marinos del Crucero en la línea M de Belgrano Sur - Belgrano Sur Fase II”, que consta de DIECIOCHO (18) Cláusulas y NUEVE (9) Anexos y que en idioma inglés y su traducción al idioma español, integra este decreto como Anexo (IF-2019- 83864357-APN-SSRFI#MHA).

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Línea de Crédito y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, solicitudes de desembolso y toda documentación adicional necesaria para la instrumentación de lo dispuesto por los artículos precedentes y/o modificaciones al Contrato de Línea de Crédito, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto para renovar la sección Tapiales- Marinos del Crucero en la Línea M del Belgrano Sur – Belgrano Sur Fase II” al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la Dirección General del Programa de Proyectos Sectoriales y Especiales (DGPPSE), a cargo de la coordinación administrativa y financiera y la Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado (ADIFSE) para los aspectos ferroviarios, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de la Línea de Crédito que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto. La Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), coordinará aspectos técnicos de las actividades asociadas al Proyecto, durante el período de funcionamiento y mantenimiento de la Obra.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto Hernán Lacunza - Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2019 N° 87056/19 v. 12/11/2019

Fecha de publicación 12/11/2019