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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Resolución 36/2019

RESOL-2019-36-APN-OA#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-90110690- -APN-OA#MJ, la Ley de Responsabilidad Penal N° 27.401 y el Decreto N° 277 del 5 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.401 se estableció un régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los delitos de cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal de la Nación; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal de la Nación; concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal de la Nación; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal de la Nación y balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal de la Nación.

Que dicha norma permitió adaptar el sistema penal argentino a los estándares internacionales en materia de lucha contra la corrupción con los cuales la REPÚBLICA ARGENTINA se comprometió al adherir a la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, a la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN y a la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN.

Que el objetivo de la citada Ley es dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción a través de la generación de incentivos para que las personas jurídicas prevengan la comisión de delitos contra la Administración Pública por medio de la implementación de programas de integridad, y cooperen con las autoridades, de manera de coadyuvar a una mayor eficacia en la aplicación de la ley penal.

Que el artículo 22 de la Ley N° 27.401 define el concepto de programa de integridad como el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos alcanzados por la ley y establece que deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.

Que el artículo 23 de la referida Ley determina los elementos mínimos que un Programa de Integridad deberá contener y enumera también una serie de elementos no mandatorios.

Que mediante el Decreto N° 277/18 se encomendó a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la tarea de establecer lineamientos y guías necesarios para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la citada Ley.

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Nº 27 de 2018, fueron aprobados los Lineamientos de Integridad para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la citada Ley.

Que el objetivo de los lineamientos es brindar una guía técnica a empresas, organizaciones de la sociedad civil, agencias estatales, operadores del sistema de justicia y otros agentes para interpretar y cumplir la Ley, para prevenir, detectar y remediar hechos de corrupción, y para implementar programas de integridad adecuados y evaluarlos de acuerdo a pautas objetivas.

Que los referidos lineamientos ya aprobados están orientados en mayor medida a empresas de considerables recursos y grandes dimensiones, por lo que resulta imprescindible diseñar pautas específicas que puedan guiar a las pequeñas y medianas empresas en el proceso de implementación de una cultura de integridad.

Que en consecuencia la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha elaborado una Guía complementaria para la implementación de Programas de Integridad en PyMEs, que contiene pautas concretas para estas empresas de menor tamaño, sobre la base de los lineamientos generales ya mencionados.

Que la guía complementaria constituye un paquete de herramientas que busca brindar a las PyMEs consejos e instrumentos prácticos para que puedan analizar si sus programas de integridad son adecuados a sus riesgos, dimensión y capacidad económica; o bien para que incorporen programas nuevos o mejoren los existentes.

Que el documento que ha servido de base para la elaboración de esta guía fue sometido a una instancia de consulta pública para discutir su contenido con especialistas en la materia, interesados y público en general.

Que la SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto Nº 277/18.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “GUÍA COMPLEMENTARIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE INTEGRIDAD EN PYMES” que como ANEXO I (IF-2019-100490457-APN-OA#MJ), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Laura Alonso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2019 N° 86772/19 v. 12/11/2019

Fecha de publicación 12/11/2019