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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 303/2019

Resolución ENRE N° 303

ACTA N° 1591

Expediente ENRE N° EX -2019-20827703-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 23 DE OCTUBRE DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica existente, solicitado por la Empresa CP MANQUE SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (S.A.U.), para su el Parque Eólico (PE) Manque, para su conexión al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la Estación Transformadora (ET) 132/33/13,2 KV Parque Eólico Achiras, operada por la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT).y que será emplazado en el Departamento de RÍO CUARTO, Provincia de CÓRDOBA. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por el lapso de CINCO (5) días hábiles administrativos. Asimismo, se fija un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), o plantee observaciones u oposiciones fundada por escrito ante el ENRE sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Disponer que, en caso de registrarse oposición común a varios Usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir los planteos de oposición formulados y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos en defensa de la solicitud publicada. 4.- Establecer que, una vez transcurridos los plazos establecidos y de no constar en las actuaciones, la presentación de planteo objeción u oposición alguna, o proyecto de Acceso alternativo al analizado, fundados en los términos anteriormente referidos. En atención a los informes favorables presentados, este Ente Nacional procederá a autorizar el Acceso requerido, mencionado en el artículo 1 de la presente resolución. 5.- CP MANQUE S.A.U. deberá incorporar en su proyecto todas las observaciones y requerimientos técnicos presentadas por EPEC y CAMMESA a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 6.- CP MANQUE S.A.U. deberá presentar ante CAMMESA las Planillas de Recolección de Datos para el Banco Nacional de Parámetros, debidamente completadas, a medida que el grado de avance de ejecución del proyecto lo permita. 7.- Notifíquese a CP MANQUE S.A.U., EPEC, a CAMMESA y al ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CÓRDOBA (ERSeP). 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 12/11/2019 N° 84101/19 v. 12/11/2019

Fecha de publicación 12/11/2019