Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET

Disposición 270/2019

DI-2019-270-APN-DNRDI#SLYT

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-73512659 -APN-DNRDI#SLYT, las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43 y N° 45, ambas del 9 de septiembre de 2019, y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET N° 201 del 10 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43/19 se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 45/19 se autorizó el registro de nombres de dominio directamente en el Dominio de Nivel Superior .AR, bajo la denominación de zona .ar, de conformidad con las reglas, cronogramas y procedimientos que oportunamente establezca la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.

Que, en virtud de ello, por el ANEXO I (IF-2019-81908207-APN-DNRDI#SLYT) de la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET N° 201/19, se establecieron las reglas, cronogramas y procedimientos bajo los que realiza el Proceso de Apertura del Dominio de Nivel Superior .AR.

Que durante la primera etapa “Registro de Preferencia” del referido proceso se han verificado múltiples solicitudes de registro así como el surgimiento de inconvenientes técnicos que impactan directamente en el desarrollo de aquél.

Que en tales circunstancias, resulta imperativo, a fin de garantizar la transparencia y el interés general, modificar la duración de la etapa de Registro de Interés y el cronograma del proceso de apertura.

Que analizadas las cuestiones técnicas surgidas, correspondería ampliar el plazo establecido para la etapa de Registro de Interés del proceso de apertura, sin determinar “a priori” una fecha de inicio y de cierre definitivo, procurando asegurar márgenes temporales que permitan satisfacer los requerimientos de solicitud y registro de nombres de dominio directamente en el Dominio de Nivel Superior .AR.

Que en tal sentido, las fechas que se determinen para el inicio y finalización de las etapas “REGISTRO DE INTERES” y “DISPONIBILIDAD GENERAL”, serán informadas a través del sitio web de Nic Argentina (www.nic.ar), con una antelación no inferior de cinco (5) días corridos a la respectiva ocurrencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la UNIDAD DE ASUNTOS JUDICIALES Y CONTENCIOSOS de la DIRECCION DE REGISTRO de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los numerales 1 y 6 de la Planilla Anexa al artículo 1° del Decreto N° 189 del 13 de diciembre de 2011 y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 45/19.

Por ello

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Modifícanse el plazo de duración de la “ETAPA REGISTRO DE INTERES” y el CRONOGRAMA del Proceso de Apertura para el registro de nombres de dominio directamente en el Dominio de Primer Nivel .AR, bajo la denominación de zona “.ar”, aprobados como ANEXO I “REGLAS, PROCEDIMIENTOS y CRONOGRAMA PARA LA APERTURA DEL .AR” (IF-2019-81908207-APN-DNRDI#SLYT) de la DISPOSICIÓN DNRDI N° 201 del 10 de septiembre de 2019, conforme se consigna en ANEXO I (IF-2019-101394350-APN-DNRDI#SLYT), que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°.- Las fechas para el inicio y finalización de las etapas “REGISTRO DE INTERES” y “DISPONIBILIDAD GENERAL” del Proceso de Apertura para el registro de nombres de dominio directamente en el Dominio de Primer Nivel .AR, bajo la denominación de zona “.ar”, que se determinen, serán informadas a través del sitio web de NIC Argentina (www.nic.ar) con una antelación no inferior de cinco (5) días corridos a la respectiva ocurrencia.

ARTICULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Julian Dunayevich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/11/2019 N° 87523/19 v. 13/11/2019

Fecha de publicación 13/11/2019