MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
Disposición 23/2019
DI-2019-23-APN-SSAR#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el expediente N° EX-2019-87477705-APN-RNR#MJ, la Resolución N° RESOL-2019-72-APN-MJ del 18 de enero de 2019, la Disposición N° DI-2019-11-APN-SSAR#MJ del 22 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución mencionada en el VISTO, el titular de esta cartera Ministerial dispuso el establecimiento de diversas Unidades de Expedición y Recepción (UER), dependientes del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA en el ámbito de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, ello con la finalidad de que los particulares pudieran tramitar también su Certificado de Antecedentes Penales (CAP), de conformidad con lo normado por el artículo 8° inciso f) de la Ley N° 22.117 y sus modificatorias, de manera descentralizada en tales dependencias.
Que asimismo, por el artículo 2° de la citada Resolución, se determinó que sería el suscripto quien, de común acuerdo con las máximas autoridades del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, establecería la distribución geográfica de las citadas Unidades de Expedición y Recepción (UER).
Que efectuadas las consideraciones de rigor, a través de los cuales la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS propusiera una selección de los Registros Seccionales donde habrían de instalarse Unidades de Expedición y Recepción (UER), acorde con las necesidades operativas expuestas por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, el suscripto procedió al dictado de la Disposición N° DI-2019-11-APN-SSAR#MJ, a efectos de dar inicio al proceso de instalación de las mismas.
Que los resultados obtenidos hasta el presente han sido sumamente satisfactorios toda vez que con la medida implementada se ha ampliado la accesibilidad de los usuarios del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA a la obtención del Certificado de Antecedentes Penales (CAP), mediante una mayor y más extensa distribución geográfica en todo el territorio de nuestro país.
Que, por otra parte, mediante nota NO-2019-64702099-APN-DNRNPACP#MJ, el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, comunicó a su par del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA que en atención a los logros alcanzados, podría avanzarse en la ampliación de instalación de Unidades de Expedición y Recepción (UER) a todos los Registros Seccionales existentes en el territorio del país, con el consiguiente beneficio para los usuarios del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, proponiendo para ello el dictado de un nuevo acto administrativo del suscripto en ese sentido.
Que en atención a ello en esta instancia resulta oportuno y conveniente habilitar la instalación de Unidades de Expedición y Recepción (UER) en el resto de Registros Seccionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS emplazados en todo el territorio nacional.
Que los nuevos Registros Seccionales objeto de la presente percibirán el DIEZ POR CIENTO (10%) de los aranceles que se perciban por los trámites que en cada uno de ellos se realicen, en los mismos términos que los establecidos en la Resolución N° RESOL- 2019- 72-APN-MJ y la Disposición N° DI-2019-11-APN-SSAR#MJ.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2019-72-APN-MJ.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítase la instalación de Unidades de Expedición y Recepción (UER) del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, para la obtención por parte de particulares del Certificado de Antecedentes Penales (CAP), a la totalidad de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas competencias dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, existentes en el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- El REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dictará las capacitaciones necesarias e impartirá las instrucciones correspondientes al uso de los sistemas informáticos a efectos de tornar operativo lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Los Registros Seccionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, percibirán el DIEZ POR CIENTO (10%) de los aranceles que se originen por la tramitación de los Certificados de Antecedentes Penales (CAP) que se realicen en cada uno de ellos, en los términos de la Resolución N° RESOL-2019-72-APN-MJ, y de conformidad con lo establecido en la Disposición N° DI-2019-11-APN-SSAR#MJ.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, a disponer en forma paulatina la implementación de la presente de conformidad con las capacidades técnicas y necesidades operativas de cada una de ellas.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Osvaldo Martin Borrelli
e. 13/11/2019 N° 87266/19 v. 13/11/2019
Fecha de publicación 13/11/2019