Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 4308/2019

DI-2019-4308-APN-RENAPER#MI

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2019

VISTO, el Expediente Nº EX-2019- 97816876-APN-RENAPER#MI, la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, los Decretos Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, N° 87 del 2 de febrero de 2017 y N° 744 del 29 de octubre de 2019, la Resolución N° 797 del 16 de abril de 2012 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, establece que esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, expedirá, con carácter exclusivo, los Documentos Nacionales de Identidad con las características, nomenclatura y plazos que se establezcan en la reglamentación de la mencionada ley.

Que el artículo 13 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias establece que la presentación del Documento Nacional de Identidad expedido por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en la mencionada ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que por su parte, por el artículo 1º del Decreto Nº 1501/09 se autorizó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad con los alcances señalados en la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, disponiéndose que esta Dirección diseñará y aprobará las características del nuevo Documento Nacional de Identidad con su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de la citada ley y sus modificatorias.

Que, asimismo, por medio del artículo 2º del Decreto mencionado en el considerando precedente se autorizó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a emitir en forma conjunta con el Documento Nacional de Identidad, un ejemplar con formato tarjeta.

Que, por medio de la Resolución N° 797/12 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, se estableció que este organismo emitirá el Documento Nacional de Identidad exclusivamente en formato tarjeta.

Que, por el artículo 1° del Decreto N° 744/19 se autorizó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a emitir en forma adicional al Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes, que consistirá en la réplica exacta de los datos de identificación del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, como parte integrante de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional, la que tendrá carácter opcional para el solicitante.

Que, por el artículo 3° del Decreto N° 744/19, se estableció que esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS diseñará y aprobará las características de la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes con su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.

Que, conforme lo establece el artículo 4° del Decreto N° 744/19, la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes será considerada a todos los efectos Documento Nacional de Identidad, teniendo pleno valor identificatorio en todos los actos públicos y privados en los términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 87/17 se creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado y unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, como consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información mediante diversos canales.

Que la mencionada Plataforma Digital está compuesta por los Portales de Internet; Aplicaciones Móviles; la Guía de Trámites; el Perfil Digital del Ciudadano; los Servicios de Atención Telefónica; las Oficinas Públicas que presten atención presencial, los Servicios de Mensajes de Texto Simples (SMS), y los Servicios de Atención Prestados a través de Redes Sociales.

Que el ciudadano tendrá acceso a la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes, a través de la APP MI ARGENTINA, contenida en la mencionada Plataforma Digital y cuyos términos y condiciones particulares corresponde asimismo aprobar por la presente medida.

Que en tal sentido corresponde solicitar a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la implementación de la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina.”

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 11 de la Ley N° 17.671 y por los artículos 3° y 7° del Decreto N° 744/19.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las características técnicas y medios de comprobación de la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes emitida por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, que como Anexo Disposición DI-2019-100092545-APN-RENAPER#MI forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los términos y condiciones particulares de la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes que como Anexo Disposición DI-2019-100093384-APN-RENAPER#MI forman parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º.- Solicítase a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS arbitrar los medios necesarios para la implementación de la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes, emitida por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS articular las acciones necesarias a los fines señalados en el artículo precedente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan José Damico

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/11/2019 N° 87372/19 v. 13/11/2019

Fecha de publicación 13/11/2019