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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 1210/2019

RESOL-2019-1210-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-65073210-APN-DGDMT#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, el Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que con fecha 8 de mayo de 2013 la asociación sindical “ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL DE SUPERVISORES Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS”, con domicilio en calle Fernando Fader N° 1.401, Barrio Cerro de las Rosas de la Provincia de CÓRDOBA, solicitó la aprobación de la modificación parcial de su Estatuto Social y la ampliación de su ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial, de conformidad con las disposiciones de la Ley 23.551 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 628 de fecha 18 de septiembre de 1969 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la entidad modifica su nombre pasando a denominarse “ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS DE CÓRDOBA, CENTRO Y NOA (O.P.S.T.T.A.)”.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el Artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y su reglamentación.

Que, en este sentido, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado la aprobación de la modificación del Estatuto Social de la entidad.

Que en relación a la ampliación con carácter de inscripción gremial del ámbito de actuación, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 inciso b) de la Ley N° 23.551 y el Artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha prestado conformidad a la aprobación de la modificación parcial del texto del Estatuto Social presentado por la “ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL DE SUPERVISORES Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS”.

Que los Servicios Jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N°22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y el Decreto N° 467/88.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación del texto del Estatuto Social de la “ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL DE SUPERVISORES Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS” que en adelante pasará a denominarse “ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS DE CÓRDOBA, CENTRO Y NOA (O.P.S.T.T.A.)”, con domicilio en calle Fernando Fader N° 1.401, Barrio Cerro de las Rosas de la Provincia de CÓRDOBA, que como Anexo (IF-2019-101027452-APN-DNASI#MPYT) forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

ARTÍCULO 2º.- Reconócese a la “ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS DE CÓRDOBA, CENTRO Y NOA (O.P.S.T.T.A.)”, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar al personal técnico y de supervisión, en empresas telefónicas, respecto de las Provincias de TUCUMÁN, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y LA RIOJA. En cooperativas del servicio de telefonía respecto de los técnicos y supervisores en la Provincia de JUJUY.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la asociación sindical mencionada en el artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto aprobado en la forma sintetizada conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese la presente medida a la asociación sindical “ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS DE CÓRDOBA, CENTRO Y NOA (O.P.S.T.T.A.)”.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/11/2019 N° 87378/19 v. 13/11/2019

Fecha de publicación 13/11/2019