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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 650/2019

RESOL-2019-650-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019

VISTO el Expediente Nº 1.774.810/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 206/207 y 209 del Expediente Nº 1.774.810/17 y en la página 5 del IF-2018-52876052-APN-DGDMT#MPYT del EX 2018-52861511-APN-DGDMT#MPYT cuya copia luce agregada a fojas 238 del Expediente Nº 1.774.810/17, obran el acuerdo y los anexos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS(A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 216/219 y a fojas 220/224 del Expediente Nº 1.774.810/17 obra el acuerdo y el acta complementaria celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan recomposiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el mencionado convenio, conforme a los términos y condiciones allí establecidas.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO tomó intervención, encontrándose presente en la celebración de los acuerdos.

Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza a las disposiciones contenidas en las Cláusula Séptima del primero acuerdo y la clausula Décimo tercera del segundo de los acuerdos, en tanto se trata de una manifestación unilateral efectuada por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que, cabe aclarar, a través del anexo que luce en la página 5 del IF-2018-52876052-APN-DGDMT#MPYT del EX 2018-52861511-APN-DGDMT#MPYT, cuya copia a su vez ha sido agregada al Expediente principal a fojas 238, las partes proceden a subsanar un error que se hubiera cometido oportunamente en el anexo de fojas 208, que contiene las condiciones salariales pactadas para el período 01/09/18 al 30/09/18, en relación al rubro “viáticos” y “suplemento remuneratorio por licencias”.

Que, en consecuencia, corresponde dejar asentado que por el presente se homologa el acuerdo de fojas 206/207 y 209 junto con el anexo obrante en la página 5 del IF-2018-52876052-APN-DGDMT#MPYT, EX 2018-52861511-APN-DGDMT#MPYT cuya copia luce agregada a fojas 238 del Expediente Nº 1.774.810/17, en reemplazo al anexo de fojas 208.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos, se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35 -APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el acuerdo y el acta complementaria obrantes a fojas 206/207 y 209 del Expediente Nº 1.774.810/17 y en la página 5 del IF-2018-52876052-APN-DGDMT#MPYT del EX 2018-52861511-APN-DGDMT#MPYT agregado a fojas 238 del Expediente Nº 1.774.810/17, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS(A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Decláranse homologados el acuerdo y el acta complementaria obrante a fojas 216/219 y 220/224 del Expediente Nº 1.774.810/17, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes a fojas 206/207y 209 del Expediente Nº 1.774.810/17 conjuntamente con el anexo que surge agregado en la página 5 del IF-2018-52876052-APN-DGDMT#MPYT del EX 2018-52861511-APN-DGDMT#MPYT cuya copia luce agregada a fojas 238 del Expediente Nº 1.774.810/17; y el acuerdo de fojas 216/219, conjuntamente con el acta complementaria de fojas 220/224 del Expediente Nº 1.774.810/17.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos y anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/11/2019 N° 87035/19 v. 13/11/2019

Fecha de publicación 13/11/2019