Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 507/2019

RESOL-2019-507-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-48741838- -APN-DPCYEPI#MSG, la Ley de Ministerio N° 22.520 y sus modificaciones, la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188, la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, la Decisión Administrativa N° 299 del 12 de marzo de 2018, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la Organización de Naciones Unidas, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la Organización de las Naciones Unidas, la Estrategia Mundial para Reducir el Uso Nocivo de Alcohol de la Organización Mundial de Salud, el Tratamiento de cuestiones relacionadas con el alcohol y las drogas en el lugar de trabajo de la Oficina Internacional de Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establece que: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión”.

Que la Organización de las Naciones Unidas entre Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, determina que los gobiernos deberán examinar continuamente las cuestiones de ética policial relacionadas con el uso de la fuerza y armas de fuego.

Que por medio de la Resolución N° 225/2016 se creó, en el ámbito de este Ministerio, la ex DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD, modificada por la Decisión Administrativa N° 299/18, actualmente denominada DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD.

Que entre las competencias de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD se encuentran las de: “dirigir y coordinar la evaluación, planificar y ejecutar pruebas de integridad, prevenir y detectar hechos y/o conductas incompatibles con el alto grado de responsabilidad que debieran representar los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad. Todo ello con el objetivo de garantizar mayores niveles de transparencia, legalidad, ética y profesionalismo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.

Que por otro lado, el consumo de estupefacientes y/o alcohol ha demostrado tener efectos negativos sobre el sistema nervioso central, afectando la capacidad de juicio, coordinación y diversas funciones motrices, provocando asimismo: lentitud en los tiempos de reacción, disminución de la agudeza visual, cambios de estado de ánimo, dificultad de concentración, y baja de rendimiento intelectual.

Que a su vez debe tenerse en cuenta que los efectos producidos por el consumo de estupefacientes y/o alcohol podrían agravar la situación en los casos en que los individuos se encuentren habilitados para tenencia, portación y transporte de armas de fuego. Por tal motivo, resulta fundamental implementar mecanismos que permitan identificar dichos consumos en el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes de este Ministerio.

Que por otra parte, la Oficina Internacional del Trabajo establece la importancia de considerar al consumo abusivo de estupefacientes y/o alcohol como problemas de la salud. Por ello, resulta necesario adoptar medidas para prevenir, reducir y tratar dichos problemas.

Que es competencia de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD asegurar el correcto desempeño para el cargo de los funcionarios responsables de hacer cumplir la ley, a través de la implementación de políticas de prevención y de evaluación de su integridad, lo que incluye detectar el consumo estupefacientes y/o alcohol.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para dictar la medida de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22 bis de la Ley de Ministerios (t. o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Créese la UNIDAD DE PRUEBAS TOXICOLÓGICAS bajo la órbita de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL.

ARTÍCULO 2°- La UNIDAD DE PRUEBAS TOXICOLÓGICAS tendrá por objetivo realizar controles preventivos de carácter obligatorio sobre el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la detección de consumo de estupefacientes y alcohol.

Para el cumplimiento de su objetivo estará autorizada a toda hora y sin previo aviso a ingresar en cualquiera de las dependencias u operativos de despliegue de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

ARTÍCULO 3°- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a prestar colaboración para la integración del equipo de trabajo de la UNIDAD DE PRUEBAS TOXICOLÓGICAS. Asimismo, deberán comunicar a la totalidad del personal que deberán prestar plena colaboración y asistencia en los requerimientos que efectúe la UNIDAD DE PRUEBAS TOXICOLÓGICAS.

ARTÍCULO 4°- Apruébense los PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN obrantes como ANEXO I (IF-2019-53022492-APN-DPCYEPI#MSG) y ANEXO II (IF-2019-53022505-APN-DPCYEPI#MSG) que forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5°- La DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL, podrá solicitar informes, dictar instrucciones aclaratorias e instrucciones generales que resulten necesarias para mejorar el funcionamiento y los procedimientos de actuación de la UNIDAD DE PRUEBAS TOXICOLÓGICAS.

ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/11/2019 N° 87609/19 v. 14/11/2019

Fecha de publicación 14/11/2019