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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 735/2019

RESFC-2019-735-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019

VISTO los Expedientes electrónicos N° EX-2019-86156749- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-86156907- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-86160278- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-86159658- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-86159398- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-86158996- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-86160688- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-86161045- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-86158132- -APN-GDYE#ENARGAS y EX-2019-86157141- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N° 24.076; su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92; el Decreto N° 1053/18; las Resoluciones N° RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESFC-2019-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1053/18 dispuso que el Estado Nacional asumiría, con carácter excepcional, el pago de las Diferencias Diarias Acumuladas mensualmente (DDA) entre el valor del gas comprado por las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes y el valor del gas natural incluido en los cuadros tarifarios vigentes entre el 1º de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, generadas exclusivamente por variaciones del tipo de cambio y correspondientes a volúmenes de gas natural entregados en ese mismo período.

Que, asimismo, dicho Decreto dispuso que esta Autoridad Regulatoria determinaría el monto neto correspondiente a dichas DDA de conformidad con lo previsto en el Punto 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas por Decreto Nº 2255/92, para cada prestadora del servicio de distribución y considerando los proveedores de gas natural adheridos al régimen instituido.

Que cabe destacar que el Decreto N° 1053/18 determinó que las disposiciones contenidas en su Artículo 7º, solo resultarían aplicables a aquellas prestadoras y proveedores de gas natural que adhirieran al régimen instituido en dicho Decreto y renunciaran expresamente a toda acción o reclamo derivado de las DDA que en dicho Decreto se regulan.

Que, en ese orden de ideas, y de conformidad con las atribuciones asignadas a esta Autoridad Regulatoria, se dictó la Resolución N° RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que, entre otras cosas: 1) Aprobó la metodología para la determinación del monto neto de las DDA referidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 1053/18 (Artículo 1); 2) Aprobó el modelo de “Solicitud de Adhesión al Régimen” y estableció que no se admitirían solicitudes de adhesión parciales y/o condicionadas, correspondiendo en tales supuestos su rechazo in límine (Artículos 2 y 3); y 3) Aprobó el “Procedimiento Informativo” que deberían cumplir quienes adhirieran al régimen previsto en el Decreto N° 1053/18 (Artículo 5).

Que, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 1053/18, la Resolución N° RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y el modelo de “Solicitud de Adhesión al Régimen”, aclaraban que la adhesión implicaba la aceptación íntegra del régimen instituido por dicho Decreto, sin reservas de ninguna clase o naturaleza y, a la vez, la renuncia total, plena, incondicionada y definitiva a iniciar reclamos administrativos, arbitrales o judiciales de cualquier naturaleza y en cualquier jurisdicción (local o internacional).

Que, si bien la fecha para presentar las solicitudes de adhesión era originalmente el 15 de septiembre de 2019, mediante las Resoluciones N° RESFC-2019-554-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESFC-2019-636-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se extendió el plazo para solicitar la adhesión hasta el 25 de octubre de 2019.

Que, previo a operar el vencimiento para solicitar su adhesión al régimen del Decreto N° 1053/18, las firmas YPF S.A., Pan American Energy S.L. (Sucursal Argentina), Pan American Sur S.A., Compañía General de Combustibles S.A., Wintershall Dea Argentina S.A. y Litoral Gas S.A. interpusieron Recursos de Alzada contra la Resolución N° RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, los cuales fueron elevados a la Secretaría de Gobierno de Energía.

Que, sin embargo, todas las recurrentes solicitaron posteriormente su adhesión al régimen, y suscribieron el modelo de solicitud aprobado por la Resolución N° RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, lo cual implicaba su aceptación íntegra y sin reservas, y la renuncia a toda acción o reclamo derivado de las diferencias diarias acumuladas referidas en el primer párrafo de dicha norma, y a lo reglamentado por el ENARGAS mediante Resolución N° RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS. Dicha circunstancia fue puesta en conocimiento de la Secretaría de Gobierno de Energía mediante Nota N° NO-2019-97401620-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, en lo que respecta a las adhesiones al régimen del Decreto N° 1053/18, han solicitado su adhesión las siguientes prestadoras del servicio de distribución de gas: 1) Naturgy BAN S.A.; 2) Metrogas S.A; 3) Camuzzi Gas Pampeana S.A.; 4) Camuzzi Gas del Sur S.A.; 5) Litoral Gas S.A.; 6) Gas Nea S.A.; 7) Gasnor S.A.; 8) Redengas S.A.; 9) Distribuidora de Gas del Centro S.A.; y 10) Distribuidora de Gas Cuyana S.A.

Que, por su parte, han solicitado su adhesión los siguientes proveedores de gas: 1) Integración Energética Argentina S.A. (IEASA); 2) Tecpetrol S.A.; 3) Total Austral S.A. (Sucursal Argentina); 4) Compañía General de Combustibles S.A.; 5) Pan American Energy S.L. (Sucursal Argentina); 6) Pan American Sur S.A.; 7) Wintershall Dea Argentina S.A.; 8) Compañía Inversora de Energía S.R.L. (CINERGIA); 9) Pluspetrol S.A.; 10) Pluspetrol Energía S.A.; 11) YPF S.A.; 12) Enap Sipetrol Argentina S.A.; 13) Mobil Argentina S.A.; 14) Pampa Energía S.A.; 15) Vista Oil & Gas Argentina S.A.U.; 16) Roch S.A.; y 17) Roch S.A., en representación de la Unión Transitoria de Empresas denominada “RIO CULLEN LAS VIOLETAS S.A. Y OTROS UTE”.

Que, con relación al carácter de IEASA, corresponde reiterar el criterio ya expresado oportunamente por esta Autoridad Regulatoria mediante la Resolución N° RESFC-2019-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, efectivamente, a los fines de lo dispuesto en el Decreto N° 1053/18, en el marco de las atribuciones otorgadas a esta Autoridad Regulatoria por su Artículo 7°, y para determinados casos, corresponde reconocerle a IEASA, por un lado, el carácter de proveedor de gas, y por el otro, el carácter de intermediadora necesaria para el abastecimiento de cierta demanda prioritaria.

Que, por esa razón, IEASA recibirá de las prestadoras del servicio de distribución los montos determinados por el ENARGAS y, a su vez, deberá abonar las sumas correspondientes a sus proveedores que hubieran adherido al régimen del Decreto N° 1053/18, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Resolución N° RESFC-2019-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, atento a que el derecho a la información merece especial tutela a la hora de tomar una decisión administrativa, esta Autoridad Regulatoria puso en conocimiento de todas las prestadoras del servicio de distribución de gas – mediante notas emitidas el 17 de octubre de 2019 – los montos preliminares resultantes de la determinación de las DDA, conforme a lo previsto en el Decreto N° 1053/18 y la Resolución N° RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, en dicha oportunidad, se ordenó a las mencionadas prestadoras que comunicaran dichos montos en forma fehaciente a sus proveedores de gas, dentro de los tres (3) días de recibida la comunicación.

Que, asimismo, se encuentran agregadas a los respectivos Expedientes administrativos de cada prestadora de distribución de gas las memorias de cálculo de donde surgen los montos correspondientes, los cuales se encuentran a disposición de los interesados.

Que sobre la base de un análisis conjunto de las Gerencias de Control Económico Regulatorio, de Almacenaje y Abastecimiento, y de Desempeño y Economía de esta Autoridad Regulatoria, y teniendo en cuenta las adhesiones presentadas, se procedió a la determinación final del monto neto de las DDA entre el valor del gas comprado por las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes y el valor del gas natural incluido en los cuadros tarifarios vigentes entre el 1º de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, generadas exclusivamente por variaciones del tipo de cambio.

Que, el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7° del Decreto DNU N° 1053/18.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el monto neto en pesos argentinos (AR$) correspondiente a las diferencias diarias acumuladas en los términos del Artículo 7º del Decreto Nº 1053/18 para cada prestadora del servicio de distribución considerando los proveedores que han adherido al régimen instituido por la citada norma, conforme el detalle que surge del Anexo IF-2019-101288991-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Registrar; comunicar a la Secretaría de Gobierno de Energía, dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación; notificar a las prestadoras del servicio de distribución de gas involucradas en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Guillermo Sebastián Sabbioni Perez - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/11/2019 N° 87603/19 v. 14/11/2019

Fecha de publicación 14/11/2019