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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 317/2019

ACTA N° 1593

Expediente N° 50.056/2017 (EX-2018-43266382-APN-SD#ENRE)

Buenos Aires, 12 DE NOVIEMBRE DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP) a requerimiento de SEISMEGA SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central de Generación de Energía Eléctrica a partir de Biomasa (CTB) Unitan con una potencia de 9 MW, que se conectará al Sistema Argentino De Interconexión (SADI) mediante las líneas de 13,2 kV de los distribuidores denominados N° 65 y N° 68, en barras del Centro de Distribución (CD) N° 7, jurisdicción de SECHEEP, ubicada en la Localidad de Puerto Tirol, Provincia de CHACO. 2.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un Aviso, así como publicar el mismo en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgándose un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde la última publicación efectuada, a fin de que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico - económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios Usuarios respecto del Acceso, o la presentación de proyectos alternativos u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 sin que se registre la presentación de oposiciones fundadas en los términos establecidos o de proyectos alternativos al analizado, este Ente Nacional procederá a autorizar la solicitud de Acceso referida en el artículo 1, previa acreditación de la obtención por parte de SEISMEGA S.A. de su reconocimiento definitivo como Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su CTB Unitan de 9 MW. 5.- SEISMEGA S.A. deberá cumplir con todas las observaciones y requerimientos técnicos presentados por SECHEEP y CAMMESA a efectos de garantizar el funcionamiento del MEM. 6.- SECHEEP y SEISMEGA S.A. deberán firmar un Convenio de Conexión estableciendo las responsabilidades en la Operación y Mantenimiento que le corresponda a cada una de las partes. 7.- Las partes deberán acordar las condiciones en que se realizará la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 8.- Notificar a SEISMEGA S.A., SECHEEP S.A., CAMMESA y a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DEL CHACO. 9.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 14/11/2019 N° 87613/19 v. 14/11/2019

Fecha de publicación 14/11/2019