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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 527/2019

RESFC-2019-527-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019

VISTO el Expediente EX-2018-64292037-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho Expediente tramita el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) presentado por la firma LAGO HERMOSO S.A., con relación al proyecto “Centro de Actividades de Montaña Lago Hermoso”, diseñado para su implementación en la Reserva Nacional Lanín –Zona Lácar.

Que la interesada ha previsto ejecutar el proyecto aludido en las parcelas nomenclatura catastral Nros. 15-RR-22-2583, con una superficie de OCHOCIENTAS SETENTA Y UN hectáreas con CUATRO MIL CUATROCIENTAS centiáreas (871 ha, 4400 ca.) y 15-RR-23-2600, con una superficie de TRESCIENTAS SESENTA Y CUATRO hectáreas con OCHO MIL OCHOCIENTAS CENTIÁREAS (364 ha., 8800 ca.), de su propiedad, ambas situadas en el sector L5: Lago Hermoso-Machónico Norte.

Que el Centro de Actividades de Montaña Lago Hermoso comprende, entre otras mejoras, la instalación de una aerosilla (Pudú), que se extiende entre MIL DOS metros sobre el nivel del mar (1.002 msnm) y MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO metros sobre el nivel del mar (1.235 msnm)-, CUATRO (4) cañones para la generación de nieve artificial, la ampliación de las sendas de retorno (Amancay, Notro y Lengas) y la instalación de estructuras modulares y móviles.

Que mediante la Resolución H.D. Nº 36/2019 se establece, entre otros aspectos, que la autorización del proyecto “Centro de Actividades de Montaña Lago Hermoso” se halla sujeta al cumplimiento de lo establecido por la Resolución H.D. Nº 180/2012 que aprueba la actualización de Normas para Ejecución, Ocupación del Suelo y Uso de las Construcciones en el Parque Nacional Lanín y Nahuel Huapi, y a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental que deberá presentar la firma LAGO HERMOSO S.A. en los términos establecidos en el Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental -REIA-, aprobado por la Resolución H.D. N° 203/2016.

Que la firma LAGO HERMOSO S.A. remitió a la Dirección Nacional de Infraestructura la información y la documentación técnica correspondiente a diversas instalaciones de infraestructura para brindar servicios en dicho predio, suscripta por el Arquitecto Cristóbal STEVERLYNK, Matrícula Nº 1251 del Colegio de Arquitectos de la provincia del Neuquén, cuyo detalle obra en los documentos IF-2019-56336889-PNDGA# APNAC, IF-2019-65565976-PNDNIN#APNAC, IF-2019-65566169-APN-DNIN#APNAC e IF-2019-65565738-APN-DNIN#APNAC.

Que, posteriormente, con fecha 19 de julio de 2019, la firma LAGO HERMOSO S.A., presentó, en el marco del reglamento mencionado en último término, el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) correspondiente al proyecto aludido (IF-2019-66212891-APN-DNC#APNAC).

Que el Artículo 34 del REIA establece que en el caso de los EsIA la APN deberá designar una Comisión Evaluadora Externa interdisciplinaria ad hoc - CEE, integrada por expertos con reconocida trayectoria en el área o temática del proyecto a evaluar para que analice el estudio presentado y emita el correspondiente dictamen técnico.

Que la Intendencia del Parque Nacional Lanín y la Dirección Regional Patagonia Norte han propuesto como consultores a Jacques PITTE (CUIT Nº 20-92278047-2), Carlos Eduardo BIANCHI (CUIT Nº 23-16261786-9) y Javier Edgardo GROSFELD (CUIT Nº 20-21921178-4), quienes acreditan el cumplimiento de los antecedentes profesionales exigidos en el Artículo 34 del REIA.

Que para la fijación de los honorarios de los integrantes de la CEE se han tomado como referencia los aranceles mínimos y orientativos para los profesionales de las Ciencias Agrarias a junio 2019, publicados por el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA AGRONÓMICA en el sitio web http://www.cpia.org.ar/arancel.html (día de trabajo en el campo: PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 6.293.-) y día de trabajo de gabinete: PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 5.666.-)).

Que en función de las características del proyecto presentado esta Administración ha estimado que el análisis integral de su EsIA demandará el equivalente a NUEVE (9) días de trabajo profesional (CINCO (5) días de análisis de la documentación presentada y CUATRO (4) días de recorrida del sitio de implantación).

Que de acuerdo con lo señalado en los Considerandos precedentes, el monto de los honorarios correspondientes a los TRES (3) profesionales integrantes de la CEE, que deberá abonar la firma LAGO HERMOSO S.A. asciende a PESOS CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS SEIS ($ 160.506.-).

Que la firma precitada deberá asimismo depositar la suma de PESOS DIECISÉIS MIL CINCUENTA Y UNO ($ 16.051.-), en concepto de compensación por los gastos administrativos que deba efectuar la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES con motivo del presente trámite, suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor de los honorarios referidos en el Considerando precedente (Artículo 11, inciso i), del REIA).

Que por otra parte y según las previsiones reglamentarias (Artículo 36) del Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental se deberá poner a disposición de cualquier organismo, entidad o persona interesada en tomar conocimiento y efectuar las observaciones que considere convenientes, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la publicación.

Que a tal efecto deberán publicarse los lugares y plazos para tomar vistas del Estudio de Impacto Ambiental en un diario de circulación nacional y el diario de mayor circulación de la provincia del Neuquén.

Que asimismo, corresponde la publicación del Estudio de Impacto Ambiental en el sitio Web oficial de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que la Dirección Nacional de Conservación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección Regional Patagonia Norte han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos a) y f), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Constitúyase la Comisión Evaluadora Externa ad hoc, prevista en el Artículo 34 del Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES para el análisis del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto “Centro de Actividades de Montaña Lago Hermoso” (IF-2019-66212891-APN-DNC#APNAC), presentado por la firma LAGO HERMOSO S.A. y proyectado para ser implementado en las parcelas de su propiedad (Nomenclaturas Catastrales Nros. 15-RR-22-2583 y 15-RR-23-2600), situadas en la Reserva Nacional Lanín – Zona Lácar (sector L5: Lago Hermoso – Machónico Norte).

ARTÍCULO 2º.- Desígnase como integrantes de la Comisión Evaluadora Externa mencionada en el Artículo precedente a Jacques PITTE (CUIT Nº 20-92278047-2), a Carlos Eduardo BIANCHI (CUIT Nº 23- 16261786-9) y a Javier Edgardo GROSFELD (CUIT Nº 20-21921178-4).

ARTÍCULO 3º.- Determínanse los honorarios correspondientes a los profesionales externos designados por el Artículo precedente en un monto de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOS ($ 53.502.-) por cada uno. Tal determinación se realiza tomando como medida de referencia los aranceles establecidos por el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA AGRONÓMICA, más el DIEZ POR CIENTO (10 %), equivalente a DIECISÉIS MIL CINCUENTA Y UNO ($ 16.051.-) que esta Administración deberá percibir de funcionamiento de la Comisión y otros gastos administrativos.

ARTÍCULO 4º.- Requiérase a la firma LAGO HERMOSO S.A. que en el plazo de QUINCE (15) días corridos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, deposite en la Cuenta Nº 463055021/8 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Nº 3120, de la Ciudad de Bariloche el monto de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 176.557.-) de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 del REIA.

ARTÍCULO 5º.- Encomiéndase a la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales a realizar la publicación de los lugares y plazos para la toma de conocimiento del EsIA en un diario de circulación nacional y el diario de mayor circulación de la provincia del Neuquén con el objeto de que cualquier organismo, entidad o persona interesada tome conocimiento y efectúe las sugerencias u observaciones que considere convenientes.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a la Dirección Regional Patagonia Norte, para que por su intermedio se notifique a los integrantes de la Comisión Evaluadora; y a la Intendencia del Parque Nacional Lanín para que por su intermedio se notifíque la presente Resolución a la firma LAGO HERMOSO S.A. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Conservación para la prosecución del trámite.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard

e. 15/11/2019 N° 88091/19 v. 15/11/2019

Fecha de publicación 15/11/2019