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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 482/2019

RESFC-2019-482-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019

VISTO el EX-2019-90204076-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213- APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Juan Diaz de Solís S/D, de la Localidad de OLIVOS, Partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: Partido: 110 - Circunscripción: 03 - Sección: 0F - Fracción Número: 0004 - Parcela Número: 0003, CIE 0600079409/4, con una superficie aproximada de MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (1.145.15 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2019-97322439-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto ejecutar un nuevo tramo de la Pasarela en el Paseo Costero de Vicente López desde el punto de finalización actual del vial costero en la rotonda de la Calle Hipólito Irigoyen e Italia y una vereda de hormigón que conectará dicha Pasarela con la calle Juan Díaz de Solís.

Que de los informes técnicos practicados en el ámbito de esta Agencia surge que el inmueble citado se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (AGP).

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado en el ámbito de esta Agencia, surge el estado de falta de afectación específica del sector del inmueble requerido.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, incorporado por artículo 79 de la Ley N° 27.431, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre dichos bienes, se encuentra el sector requerido por la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ.

Que el artículo 39 de la citada reglamentación prevé que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constate, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del mismo, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que en cumplimiento de la normativa citada precedentemente, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó la decisión de desafectar el inmueble descripto en el primer considerando de la presente y de otorgar un permiso precario a la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS, quien ratificó la falta de afectación específica y no opuso reparos a la medida que se propicia.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión y verificada la aptitud del mismo en consonancia con lo requerido, resulta procedente desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (AGP) el sector del inmueble solicitado y otorgar a la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ un permiso de uso precario respecto del mismo a los fines de ejecutar un nuevo tramo de la Pasarela en el Paseo Costero de Vicente López, ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ”, identificado como IF-2019-100886735-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE- ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (AGP), el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Juan Diaz de Solís S/D, de la Localidad de OLIVOS, Partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: Partido: 110 - Circunscripción: 03 - Sección: 0F - Fracción Número: 0004 - Parcela Número: 0003, CIE 0600079409/4, con una superficie aproximada de MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (1.145.15 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2019-97322439-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, el uso precario y gratuito del inmueble descripto en el artículo precedente, a los fines de ejecutar un nuevo tramo de la Pasarela en el Paseo Costero de Vicente López desde el punto de finalización actual del vial costero en la rotonda de la Calle Hipólito Irigoyen e Italia y una vereda de hormigón que conectará dicha Pasarela con la calle Juan Díaz de Solís.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ” identificado como IF-2019-100886735-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (AGP).

ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2019 N° 87946/19 v. 15/11/2019

Fecha de publicación 15/11/2019