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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 802/2019

RESOL-2019-802-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-17860738-APN-ANAC#MTR, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, la RESOL-2019-727-APN-ANAC#MTR de fecha 30 de octubre de 2019 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto se dictó la Resolución Nº RESOL-2019-727- -APN-ANAC#MTR de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) de fecha 30 de octubre de 2019.

Que en el dictado de la mencionada resolución se produjo un error en su Artículo 2° que expresaba como condición para la comercialización que “no se podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) de la capacidad total de cada vuelo.”

Que es por ello que resulta necesario rectificar la RESOL-2019-727- -APN-ANAC#MTR de la ANAC.

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de Abril de 1972 (T.O. 2017) contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 2°, inciso 1 de la la Resolución Nº RESOL-2019-727- -APN-ANAC#MTR de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) de fecha 30 de octubre de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: “- La promoción y comercialización por parte de los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros, de billetes de pasajes con precios que incluyan el pago de las tasas de seguridad y de uso de aeroestación por parte del transportador, deberá sujetarse a las siguientes condiciones y obligaciones: 1) informar fehacientemente al pasajero que continuará siendo el obligado al pago de las tasas y que podrá optar por renunciar a dicha oferta y mantener su obligación, y 2) deberá liquidar y abonar las tasas alcanzadas por la promoción y comercialización de billetes de pasajes bajo esta modalidad, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles administrativos del mes inmediato siguiente al de los respetivos embarques de los pasajeros adquirentes de tales billetes de pasajes. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) podrá requerir a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros, en carácter de declaración jurada, la información correspondiente a la totalidad de los vuelos comercializados y las bonificaciones de tasa de seguridad efectuadas.”

ARTÍCULO 2°.- Mantiénense los demás extremos de la Resolución N° RESOL-2019-727- -APNANAC#MTR de fecha 30 de octubre de 2019 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. Tomás Insausti

e. 15/11/2019 N° 88311/19 v. 15/11/2019

Fecha de publicación 15/11/2019