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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 316/2019

ACTA N° 1593

Expediente ENRE N° EX -2019-15712428-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 12 DE NOVIEMBRE DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE ENERGÍA RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA), a requerimiento de la firma IDUN AGROENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA para el ingreso de su Parque Eólico (PE) denominado Indun I, instalado en el Departamento de San Antonio, Provincia de RÍO NEGRO, con una potencia nominal de VEINTICUATRO COMA QUINCE CENTÉSIMOS MEGAVATIOS (24,15 MW), conectada al Sistema Argentino De Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) mediante la apertura de la Línea de Media Tensión (LMT) San Antonio Oeste - Valcheta, de EDERSA. 2.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un AVISO, así como publicar el mismo en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgándose un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde la última publicación efectuada, a fin de que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico - económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios Usuarios respecto del Acceso, o la presentación de proyectos alternativos u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2, sin que se registre la presentación de oposiciones fundadas en los términos allí establecidos o de proyecto alternativo al analizado, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo autorizando el acceso referido en el artículo 1 de esta resolución. 5.- IDUN AGROENERGÍA S.A. deberá cumplir con todas las observaciones y requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, EDERSA y por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), conforme lo indicado en el Informe Técnico del Organismo Encargado del Despacho (OED) digitalizado como IF-2019-08656881-APN-SD#ENRE. 6.- Las partes deberán acordar las condiciones en que se realizará la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 7.- Notifíquese a EDERSA, a TRANSPA S.A., a IDUN AGROENERGÍA S.A., a CAMMESA y al EPRE RÍO NEGRO. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 15/11/2019 N° 87890/19 v. 15/11/2019

Fecha de publicación 15/11/2019