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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 9122/2019

DI-2019-9122-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización y distribución.

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-84106017-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) donde realizó una inspección en el marco de un programa de monitoreo, en relación al producto rotulado como: “Manteca, calidad extra, marca Primer Premio, Lote: E30 B, vto. 27/11/19 L: 61, Lote: E21 E1, vto. 18/11/19, L: 90, Lote: E21 Z, vto. 18/11/19 L: 62, Lote: F24 T, vto. 22/12/19 L: 62, Elaborado en establecimiento “La Primera” de Luis Ángel Marcotegui, RNE N° 04001569, RNPA N° 04040054, SENASA N° X-I-05250”, la cual no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que la citada Agencia emitió los Informes de Laboratorio N° 32579/19, 32582/19 y 32585/19 (orden 2) en el que concluyeron NO CONFORME en cuanto a la determinación de ácidos grasos, los que no se corresponden con el perfil de grasa láctea.

Que atento a ello, por Orden N° 36/19 de la ASSAl (orden 2) se estableció la alerta alimentaria y ordenó la prohibición de transporte, comercialización y exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final de dicho producto, en todo el territorio de la provincia de Santa Fe.

Que asimismo, la ASSAl solicitó a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, a través de las consultas federales N° 2569 y 3827 verificar si el RNE se encuentra vigente y el RNPA se encuentra autorizado, a lo cual se informó que el establecimiento se encuentra inscripto y el producto autorizado.

Que por ello, la ASSAl notificó el Incidente Federal N° 1928 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que en consecuencia, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL categorizó el retiro Clase III y a través de un Comunicado SIFeGA puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó realizar el monitoreo del retiro de los lotes implicados del producto por parte de la empresa en zona de distribución y, en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones, Lotes L61 900 kg, L90 1260 kg, L62 1800 kg y L 62 900 kg, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando al Instituto Nacional de Alimentos acerca de lo actuado.

Que el producto se hallaría en infracción al artículo 596 del C.A.A. por no corresponder en su composición con el perfil de grasas lácteas, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que atento a ello, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL sugirió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto: “Manteca, calidad extra, marca Primer Premio, Lote: E30 B, vto. 27/11/19 L: 61, Lote: E21 E1, vto. 18/11/19, L: 90, Lote: E21 Z, vto. 18/11/19 L: 62, Lote: F24 T, vto. 22/12/19 L: 62, Elaborado en establecimiento “La Primera” de Luis Ángel Marcotegui, RNE N° 04001569, RNPA N° 04040054, SENASA N° X-I-05250”, en los lotes y fecha de vencimiento indicados, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 15/11/2019 N° 87834/19 v. 15/11/2019

Fecha de publicación 15/11/2019