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DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 4071/2019

DI-2019-4071-APN-RENAPER#MI

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019

VISTO el Expediente EXPRNP-S02:0001463/2017 del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, las Leyes Nros. 17.671 y 25.164, los Decretos Nros. 467 del 5 de mayo de 1999 y 1421 del 8 de agosto de 2002, las Disposiciones Nros. 940 del 24 de agosto de 2017 y 3645 del 23 de agosto de 2018 de esta DIRECCIÓN NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita el sumario administrativo relacionado con el Informe de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN del mes de mayo del año 2016, caratulado como “SUMARIO ADMINISTRATIVO S/ Informe Sigen de Mayo 2016 – Situación Patrimonial de bienes transferidos al RENAPER”.

Que, con motivo del informe referido en el considerando precedente, y luego de instruirse una sumaria información, a fs. 348 y vta. esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ordenó, por medio de la Disposición N° 3645/18, iniciar sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades de los hechos relacionados con las presuntas irregularidades detectadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en torno a la situación patrimonial de los bienes transferidos a este REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, por el ex Ministerio del Interior y Transporte, durante el período 2009 – 2015.

Que, practicada la notificación a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta DIRECCIÓN NACIONAL (fs. 349) y al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de la Capital Federal (fs. 351), el Sr. Instructor Sumariante designado por la Disposición mencionada, asumió el cargo (fs. 352), y notificó de la apertura del sumario a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN (fs. 353).

Que, a los fines de individualizar a los presuntos responsables en la administración de bienes de este organismo, a fs. 354 el Sr. Instructor Sumariante solicitó a la ex DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, dependiente de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de esta DIRECCIÓN NACIONAL, la nómina de los agentes que se desempeñaran como titulares de la División Registraciones dependiente de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD, de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, en el período 2009 – 2015.

Que, este informe es respondido a fs. 362/365, indicando que desde el año 2003 hasta la fecha de contestación del informe (14 de septiembre de 2018) se desempeñó como Jefe de la División Registraciones el Sr. SERGIO DANIEL VÁZQUEZ, DNI 22.759.221, conforme la función con la que fuera destacado (v. Resolución N° 698 del 22 de mayo de 2003 de esta DIRECCIÓN NACIONAL, fs. 364/365).

Que, a fs. 357 solicitó al Departamento Secretaría General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, se remitan copias certificadas de las Resoluciones en las cuales se indican las misiones y funciones asignadas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y a la División Registraciones, durante el período 2009 – 2015, siendo respondido dicho requerimiento a fs. 358/360.

Que, a fs. 356, la Procuraduría de Investigaciones Administrativas del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN, informa que no asumirá el rol de parte acusadora en este expediente.

Que, habiendo sido identificado al responsable como titular de la División Registraciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el período investigado, a fs. 366 se lo cita a presentarse a la audiencia prevista para el día 11 de Octubre de 2018 ante el Sr. Instructor Sumariante, de cuyo comparendo da cuenta el acta de fs. 367/368 y vta., declarando como imputado, en los términos de los artículos 62 y 67 del Anexo I al Decreto N° 467/99, aprobatorio del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.

Que, a fs. 369 se solicita al sumariado informe la nómina de agentes que cumplían funciones en la División Registraciones en el período 2009 – 2015, lo cual es contestado a fs. 370.

Que, a fs. 371 se procede a adjuntar documentación que aporta el sumariado, en tanto la misma se encontraba mencionada en las Resoluciones Ministeriales, Notas de Elevación, Memorandos y Anexos, enumerando los bienes transferidos (fs. 372/477).

Que, a fs. 478 se citó, en carácter de testigos (en los términos del artículo 83 del Anexo I al Decreto N° 467/99, aprobatorio del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS), a los Sres. Alejandro Rodríguez Gómez y Enrique Alfaro, cuyas declaraciones obran agregadas a fs. 479/481 y, a fs. 483 se procede a citar, en el mismo carácter, a la Sra. Laura Esther Celli, cuya declaración obra a fs. 484 y vta.

Que, asimismo, a fs. 485 se cita nuevamente al sumariado, cuya acta de declaración obra a fs. 486/487 y vta.

Que, por otro lado, en tanto fuera informado y aportado por el sumariado un Memorando del Contador Adolfo Juan Olivero (fs. 372), comprobando el modo en que se impartían las órdenes de registración de bienes desde la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD a la División Registraciones, el Sr. Instructor Sumariante solicitó a la ex DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de esta DIRECCIÓN NACIONAL, se informe período durante el cual se desempeñó el citado en carácter de Director de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD (fs. 488/489).

Que, por su parte, ante este requerimiento, la citada Dirección, informa a fs. 495 que el Contador Olivero fue designado Director de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD el 2 de enero de 2008, ejerciendo dicha función hasta el 16 de julio de 2012.

Que, a fs. 490, el sumariado informa que al día 17 de diciembre de 2018 restaban sólo hallar un saldo total de DOS MIL (2000) bienes y acompaña copia de la Resolución N° 4021 del 3 de diciembre de 2015 de esta DIRECCIÓN NACIONAL, de transferencia de bienes al ex Ministerio del Interior y Transporte, tal como él lo hubiera mencionado en su declaración de fecha 6 de diciembre de 2018 (fs. 486/487 y vta.).

Que, a fs. 496 el Sr. Instructor Sumariante solicita al sumariado informe si se han producido nuevos hallazgos, respondiéndose positivamente a fs. 497/535.

Que, a fs. 536 se clausura la etapa probatoria, emitiéndose el Informe del artículo 108 del Anexo I al Decreto N° 467/99, aprobatorio del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS (fs. 537/541), y a fs. 543 esta DIRECCIÓN NACIONAL presta conformidad con el referido Informe.

Que, devueltas que fueron las actuaciones a la instrucción sumarial, fueron posteriormente remitidas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a lo previsto en el artículo 109 del Anexo I al Decreto N° 467/99, aprobatorio del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS. (fs. 545).

Que, por su parte, en atención a la competencia que tiene la referida SINDICATURA, en materia de perjuicio patrimonial, ésta emite las observaciones que obran a fs. 546/549, informando de ello al Sr. Instructor Sumariante (fs. 550).

Que, a fs. 552 consta haber sido notificado el sumariado de su derecho a comparecer, en el término de TRES (3) días a notificarse del Informe del artículo 108 del Anexo I al Decreto N° 467/99, aprobatorio del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.

Que, dicho derecho fue ejercido a fs. 553, tomando conocimiento del Informe mencionado en el párrafo precedente y de las observaciones efectuadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, retirando copia de las actuaciones.

Que, posteriormente, con fecha 17 de octubre de 2019, el sumariado presenta su descargo y ofrece prueba (v. fs. 554/613).

Que, en tanto el sumariado ofreció prueba en su descargo, el Sr. Instructor Sumariante diligenció la misma (v. fs. 614/616) dirigiendo Memorandos a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD, a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ambas dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, y al Departamento Secretaría General de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, respectivamente, todas de esta DIRECCIÓN NACIONAL.

Que los Memorandos referidos merecieron respuestas a fs. 617/618 por la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD, a fs. 619/660 por el Departamento Secretaría General de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, y a fs. 661/856 y vta. por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.

Que, habiéndose diligenciado la prueba ofrecida, el Sr. Instructor Sumariante procedió a la clausura definitiva de las medidas probatorias (v. fs. 857), y emitió el Informe Final del artículo 115 del Anexo I al Decreto N° 467/99, aprobatorio del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS (fs. 858/861).

Que, con dicho Informe, se remitieron las actuaciones a esta DIRECCIÓN NACIONAL, donde se prestó conformidad al mismo (fs. 862), procediendo a la devolución del expediente a la Instrucción Sumarial.

Que, devueltas que fueran las actuaciones, se notificó al sumariado del Informe citado, y en el acta de comparendo el mismo procedió a la renuncia de su derecho a alegar respecto de la prueba producida (fs. 863), en los términos del artículo 117 de la normativa citada.

Que, del estudio del presente expediente luce que el Sr. Instructor Sumariante ha cumplido con las normas previstas en el Anexo I al Decreto N° 467/99, aprobatorio del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, en tanto se han seguido los preceptos para la instrucción de los sumarios.

Que, el Instructor ha diligenciado, según su recto criterio, prueba documental, informativa y testimonial, todo en los términos de los artículos 76 y 103 de la citada norma.

Que ha tomado declaración al sumariado y, luego de emitido el Informe del artículo 108 del Anexo I al Decreto N° 467/99, aprobatorio del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, previo recabar las observaciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, se ha notificado de los mismos al encartado, habiendo ejercido éste su derecho a emitir un descargo y ofrecer prueba, la cual fuera producida en su totalidad.

Que, de la prueba diligenciada a instancias del sumariado, se ha adjuntado solicitud de Informes dirigidos a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD, y a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ambas dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, y al Departamento Secretaría General, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, todas de esta DIRECCIÓN NACIONAL.

Que, de la prueba recabada, el Sr. Instructor Sumariante ha concluido que tiene elementos suficientes para emitir el Informe del artículo 115 del Anexo I al Decreto N° 467/99, aprobatorio del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, y se ha dirigido a esta DIRECCIÓN NACIONAL, indicando, nuevamente, que la conducta del sumariado no resulta reprochable, en tanto se ha concluido con la registración de los bienes presuntamente faltantes y que no existe jurídicamente perjuicio fiscal alguno.

Que, del análisis del Informe del mencionado artículo 115, se deducen DOS (2) conclusiones. La primera de ellas es la relativa a la conducta del sumariado respecto al procedimiento de registración de los bienes; y, la segunda, es la referida a la inexistencia de perjuicio fiscal en el ámbito de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que, en lo que respecta a la situación administrativa laboral del sumariado, esta DIRECCIÓN NACIONAL comparte el criterio del cuerpo jurídico permanente, en tanto resulta reprochable lo tardío de la registración de los bienes, mas es dable considerar que: 1) las tareas de registración de los mismos en su totalidad han concluido recientemente, luego de las complejas tareas llevadas adelante para ello, lo que insumiera muchísimo tiempo; 2) la dificultad de concluir con ellas se debe a la desprolijidad operativa de registración con la que se procedió a la transferencia de los bienes desde el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a esta DIRECCIÓN NACIONAL, lo cual dificultó la tarea del Jefe de la División Registraciones; y 3) si esta DIRECCIÓN NACIONAL entendiera prudente aplicar una sanción, la misma se encuentra prescripta por el paso del tiempo, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley N° 25.164 MARCO DE REGULACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO NACIONAL, y en el artículo 37 del Anexo I al Decreto reglamentario N° 1421/02, en tanto nunca llegó a suspenderse el plazo prescriptivo pues, al momento de ordenarse la instrucción del sumario a fs. 49/50 (luego convertido en sumaria información), ya habían transcurrido hasta DOS (2) años para proceder a la aplicación de la sanción más severa, de modo que, al 24 de agosto de 2017 (fecha de orden de iniciación de un sumario por medio de la Disposición N° 940/17 de esta DIRECCIÓN NACIONAL), ya se habían consumido los DOS (2) años para aplicar una sanción de exoneración.

Que, en lo que respecta a la existencia o inexistencia de perjuicio patrimonial, motivo principal por el cual la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN exigiera la respectiva investigación, ha quedado en claro que, de un total de QUINCE MIL CIENTO VEINTIDOS (15.122) bienes reclamados por la SINDICATURA (v. fs. 10 vta.), luego de las tareas de hallazgo y registración, lucía un faltante de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS (7672) bienes (v. fs. 38 y 41), de los cuales MIL (1000) no pueden contar con cargo patrimonial, tal como lo indica el informe IF-2019-89888695-APN-DPYCONT#RENAPER de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta DIRECCIÓN NACIONAL.

Que, luego, la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE (3157) bienes, se han tenido por transferidos a las provincias, municipios y otros destinos, lo cual se encuentra debidamente registrado por medio de las Disposiciones de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, DI-2019-3688-APN-RENAPER#MI y su Anexo Disposición DI-2019-86788597-APN-DPYCONT#RENAPER; DI-2019-3689-APN-RENAPER#MI y su Anexo Disposición DI-2019-86801023-APN-DPYCONT#RENAPER; DI-2019-3690-APN-RENAPER#MI y su Anexo Disposición DI-2019-86801117-APN-DPYCONT#RENAPER; y DI-2019-3979-APN-RENAPER#MI con sus Anexos Disposición DI-2019-89716280-APN-DPYCONT#RENAPER y DI-2019-89716328-APN-DPYCONT#RENAPER.

Que, por último, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS QUINCE (3515) bienes fueron registrados con cargo patrimonial tal como lo indican los informes IF-2018-65988389-APN-DAYF#RENAPER; IF-2018-49663705-APN-DAYF#RENAPER; IF-2018-63572102-APN-DAYF#RENAPER; IF-2018-63572535-APN-DAYF#RENAPER; IF-2018-65986669-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-11392861-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-11946979-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-12770231-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-18733134-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-18733911-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-18847805-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-20218605-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-20220687-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-20221179-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-20221386-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-20391522-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-20701123-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-20701524-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-21084359-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-21191815-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-21192481-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-21537617-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-21537999-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-21538578-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-22128034-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-36048809-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-38295888-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-38297859-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-38314132-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-38315100-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-38658628-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-46097046-APN-DAYF#RENAPER;IF-2019-46098026-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-46099163-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-47867767-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-50636390-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-50637331-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-52143354-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-52513233-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-53262776-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-66959125-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-93850428-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-70327118-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-70328617-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-70329407-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-71051459-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-71951369-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-72343365-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-72343656-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-76588446-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-76588502-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-80046746-APN-DAYF#RENAPER;IF-2019-80144770-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-80846717-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-82482760-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-84261416-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-84262590-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-87606132-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-88021153-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-89105378-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-89108545-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-89877726-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-91024036-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-92520859-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-04726296-APN-DAYF#RENAPER; IF-2018-63572907-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-04728711-APN-DAYF#RENAPER; Resolución N° 224/2014-RNP - Fojas 21 EX BAJAS 2014 – PAPEL; IF-2018-49320415-APN-DAYF#RENAPER; IF-2018-49320725-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-02684475-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-85394309-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-91761618-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-92356599-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-91021711-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-89107315-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-89106240-APN-DAYF#RENAPER; IF-2019-92356667-APN-DAYF#RENAPER, de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta DIRECCIÓN NACIONAL.

Que, consecuentemente, el saldo de bienes resulta ser CERO (0), en tanto se han materializado física y jurídicamente las transferencias, cargos y descargos patrimoniales respectivos, no pudiendo concluirse de otro modo que no sea el de la declaración de inexistencia de perjuicio fiscal.

Que, por tal motivo, y en razón de las probanzas arrojadas en este expediente, debe darse por concluido este sumario administrativo, declarando en los términos del artículo 122 del Anexo I al Decreto N° 467/99, aprobatorio del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, que de las irregularidades operativas detectadas en la registración de los bienes transferidos desde el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, existe exención de responsabilidad del sumariado y que, conforme a la prueba obrante, no hay perjuicio fiscal en el ámbito de este organismo.

Que, asimismo, debe desafectarse al Sr. Instructor Sumariante Dr. Raúl Ángel Zambianchi, de la función con la que se lo destacara por medio de la Disposición N° 3645/18 de esta DIRECCIÓN NACIONAL.

Que, por último, debe notificarse este acto administrativo al sumariado, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y a la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Anexo I al Decreto N° 467/99, aprobatorio del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, firme que se encuentre la presente medida, deberá publicarse en el Boletín Oficial y agregarse, por la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, copia de este acto, en el Legajo Laboral del sumariado.

Que la Dirección General Técnica Jurídica ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso c), del artículo 5° de la Ley N° 17.671, y por el artículo 122 del Anexo I al Decreto N° 467/99, aprobatorio del Reglamento de Investigaciones Administrativas.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por concluido el presente sumario administrativo, declarando que el agente SERGIO DANIEL VÁZQUEZ, DNI 22.759.221, personal de Planta Permanente Nivel E, Grado 14, Legajo Laboral N° 728, queda exento de responsabilidad por las irregularidades en la registración de los bienes transferidos desde el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el período 2009 – 2015, en lo que resultara materia de investigación.

ARTÍCULO 2°.- Declarar la inexistencia de perjuicio fiscal en el ámbito de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, en lo que resultara materia de investigación, de acuerdo a lo descripto en el artículo 1° del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Desafectar al Sr. Instructor Sumariante Dr. RAÚL ÁNGEL ZAMBIANCHI, de la función con la que se lo destacara por medio de la Disposición N° 3645 del 23 de agosto de 2018 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 4º.- Notificar la presente medida a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y al Sr. Instructor Sumariante.

ARTÍCULO 5°.- Por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta DIRECCIÓN NACIONAL, deberá notificarse la presente medida al sumariado individualizado en el artículo 1°, y a la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Firme que se encuentre la presente, por la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, deberá agregarse copia de la presente medida, al Legajo Laboral del sumariado individualizado en el artículo 1°.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese y, una vez firme este acto, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan José Damico

e. 15/11/2019 N° 88093/19 v. 15/11/2019

Fecha de publicación 15/11/2019