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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 1238/2019

RESOL-2019-1238-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-50577169-APN-DGDMT#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, el Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que con fecha 30 de mayo de 2019, la asociación sindical “SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.S.R.C.P.H. Y A.)”, con domicilio en calle Sarmiento N° 4.446 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial y la aprobación de la modificación de su Estatuto Social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, mediante la Resolución N° 65 de fecha 7 de marzo de 1949 de la ex SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la citada entidad ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 21 inciso b) de la Ley N° 23.551 y el Artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que, en este sentido, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado la aprobación de la modificación del Estatuto Social de la entidad y el otorgamiento de la ampliación de zona de actuación con carácter de Inscripción Gremial, en base a la representatividad acreditada.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha prestado conformidad a la aprobación de la modificación del texto del Estatuto Social y al otorgamiento de la ampliación de zona de actuación con carácter de Inscripción Gremial del “SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.S.R.C.P.H. Y A.)”.

Que los Servicios Jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y el Decreto N° 467/88.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto del Estatuto Social del “SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.S.R.C.P.H. Y A.)” con domicilio en calle Sarmiento N° 4.446 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo (IF-2019-93530764-APN-DNASI#MPYT) forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese al “SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.S.R.C.P.H. Y A.)” la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de Inscripción Gremial en las ciudades de Catriel, Cipolleti, General Roca, Viedma y San Carlos de Bariloche de la Provincia de Rio Negro; Neuquén, San Martín de los Andes de la Provincia de Neuquén; Puerto Madryn, Trelew y Comodoro Rivadavia de la Provincia de Chubut; Calafate, Caleta Olivia, Río Gallegos, Pico Truncado y Río Turbio de la Provincia de Santa Cruz; y Río Grande y Ushuaia de la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la Asociación Sindical mencionada en el artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto aprobado en la forma sintetizada conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese la presente medida a la asociación sindical “SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.S.R.C.P.H. Y A.)”.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2019 N° 88075/19 v. 15/11/2019

Fecha de publicación 15/11/2019