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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1546/2019

RESOL-2019-1546-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019

VISTO el EX-2019-51152308- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa GRUPO PILAR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70762831-2) solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que celebradas las audiencias de rigor y luego de una ardua negociación, la empleadora y la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) celebran un acuerdo obrante en el IF-2019-77802044-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-51152308- -APN-DGDMT#MPYT.

Que en el mismo, a fin de sobrellevar la crisis de la empresa, las partes convienen la adecuación de plazos y porcentuales del aumento salarial paritario del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89, la reestructuración de adicionales fuera de convenio, la suspensión de la aplicación del incremento paritario sobre dichos adicionales y la absorción de sumas extraordinarias pactadas a nivel de actividad por el premio gratificación anual, todo ello en los términos y condiciones allí pactados.

Que a su vez, se conviene la suspensión de despidos sin causa o en los términos del artículo 247 de la Ley N° 20.744 por la vigencia del presente acuerdo, comprometiéndose las partes a hacer los mayores esfuerzos para mantener la paz social.

Que asimismo, las firmantes convienen que desde el 1° de agosto de 2019 al 31 de enero de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 85% de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado en la cláusula SÉPTIMA, corresponde encuadrar el presente en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) fue citada la CÁMARA DE EMPRESAS DE NUTRICIÓN ANIMAL, en su carácter de signataria del Convenio Colectivo de Trabajo precitado, la cual no ha comparecido, conforme surge de la PV-2019-81483036-APN-DNRYRT#MPYT.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de marras en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa GRUPO PILAR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70762831-2), por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical, obrante en el IF-2019-77802044-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-51152308- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el IF-2019-77802044-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-51152308- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2019 N° 87467/19 v. 15/11/2019

Fecha de publicación 15/11/2019