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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

Resolución 40/2019

RESOL-2019-40-APN-SRRYME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019

Visto el expediente EX-2019-97184278-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del decreto 634 del 21 de agosto de 2003 se facultó a la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a redeterminar los precios correspondientes a los proyectos de Ampliaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión o por Distribución Troncal.

Que asimismo, mediante el artículo 3° del decreto 691 del 17 de mayo de 2016, se invitó -entre otros- a los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con fondos del Estado Nacional a adherir a lo establecido en dicha norma o a dictar normas similares en sus respectivas jurisdicciones.

Que los contratos de Ampliaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión o por Distribución Troncal que ejecuta el Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF), prevén la aplicación del procedimiento previsto en el decreto 634/2003, modificado por su similar 691/2016.

Que la Secretaría de Gobierno de Energía encomendó -mediante la resolución 65 del 28 de febrero de 2019- determinadas funciones a esta Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico.

Que asimismo, la citada resolución facultó a la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico a encomendar a las Subsecretarías de Mercado Eléctrico y de Energías Renovables y Eficiencia Energética, según las materias de su competencia, el dictado de los actos que estimara necesarios para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el artículo 1° de dicho acto.

Que consecuentemente, por medio de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 se encomendó a la Subsecretaría de Mercado Eléctrico el dictado de los actos necesarios para redeterminar el precio correspondiente a la ejecución de ampliaciones de transporte de energía eléctrica en alta tensión o por distribución troncal en ejecución, conforme con lo previsto en el decreto 634/2003.

Que posteriormente, mediante la resolución 733 del 14 de noviembre de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía se modificó el artículo 2° de la resolución 65/2019 con el objeto de permitir que las facultades delegadas a la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico puedan ser encomendadas a las subsecretarías, direcciones, entes descentralizados y/o fondos fiduciarios que se desempeñen en su órbita.

Que a través de la resolución 657 del 3 de diciembre de 1999 de la ex Secretaría de Energía se constituyó el Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF).

Que la resolución 174 del 30 de junio de 2000 de la citada ex Secretaría de Energía, aprobó el estatuto del FFTEF, que tiene como objeto la financiación de obras identificadas como ampliaciones del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión, destinadas al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones eléctricas para mejora de calidad y/o seguridad de la demanda, cuya administración se encuentra a cargo de un Comité de Administración.

Que el estatuto del FFTEF, a través del inciso m de su artículo 6°, otorga a su Comité de Administración la facultad, entre otras, de realizar todas las medidas necesarias para el cumplimiento del objeto del Fondo.

Que, respecto de los contratos celebrados en el marco de ampliaciones de transporte de energía eléctrica en alta tensión o por distribución troncal, el Comité de Administración del FFTEF (CAF) cuenta con facultades de interpretar esos contratos, modificarlos por razones de interés público, disponer su rescisión o resolución determinando sus efectos, ejercer el ius variandi aumentando o disminuyendo su alcance en las condiciones y precios pactados, adecuar los plazos de ejecución respectivos, e imponer penalidades y/o deméritos ante incumplimientos, entre otras.

Que a fin de permitir una optimización en los procedimientos administrativos, de modo tal de evitar posibles dilaciones que conlleven a la demora en los cronogramas comprometidos en los proyectos y teniendo en cuenta el principio de especialidad en la función administrativa, resulta conveniente encomendar al CAF que tramite y apruebe los procedimientos de rederminación de precios de los contratos de ampliaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión o por distribución troncal en los que el FFTEF sea el comitente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174/2018 y el artículo 2° de resolución 65/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía.

Por ello,

EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar el inciso d) del artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Encomendar al Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF) el dictado de los actos necesarios para la redeterminación del canon o precio correspondiente a la parte faltante de ejecución de los contratos de Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal, en los que el Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF) sea el comitente.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade

e. 19/11/2019 N° 88426/19 v. 19/11/2019

Fecha de publicación 19/11/2019