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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 1518/2019

RESOL-2019-1518-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-61067859- -APN-DNTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.305 y 27.233; las Resoluciones Nros. 472 del 22 de diciembre de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 5 del 6 de abril de 2001, 177 del 16 de marzo de 2004, 351 del 28 de junio de 2006 y 609 del 9 de septiembre de 2017, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.305 estableció el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa, encomendando al entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL ser la autoridad de aplicación y el organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa.

Que en tal carácter, y entre otras acciones, se le encomendó dictar resoluciones ejecutorias del Plan Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa en todo lo relativo a la vacunación antiaftosa, en las distintas etapas de elaboración o importación de vacunas, su comercialización, transporte y aplicación.

Que, por su parte, la Ley N° 27.233 declaró de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, encomendando al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en su calidad de autoridad de aplicación, la planificación, ejecución y control del desarrollo de las acciones allí previstas.

Que por la Resolución N° 472 del 22 de diciembre de 1995 de ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se creó la Comisión de Bioseguridad.

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 5 del 6 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa.

Que la Resolución N° 177 del 16 de marzo de 2004 del mentado Servicio Nacional, se incorporó a la referida Comisión, a las Doctoras Da. Ana María NICOLA, LPU Nº 16.561.079, y Da. Marcela PAVAN, LPU Nº 13.453.102, pertenecientes a la entonces Dirección de Laboratorios y Control Técnico.

Que por la Resolución N° 609 del 9 de septiembre de 2017 del citado Servicio Nacional, se establecieron los requisitos para la habilitación de establecimientos elaboradores de antígenos y vacunas contra la Fiebre Aftosa, así como las normas de bioseguridad y requisitos para el registro, la producción y el control de calidad de las vacunas antiaftosa.

Que la situación epidemiológica de la referida enfermedad en nuestro país hace necesario efectuar una mejora continua de las condiciones de bioseguridad, que aseguren la contención del virus de dicha enfermedad, a los efectos de afianzar y mantener los logros del mentado Programa Nacional y del citado Plan de Erradicación.

Que resulta necesario actualizar las funciones de la mencionada Comisión de Bioseguridad a fin de contar con un grupo interdisciplinario de técnicos que aseguren el cumplimento de la normativa en vigencia y propicien la elaboración de normas complementarias referidas a la manipulación de agentes patógenos de importancia para la sanidad animal y la seguridad e higiene de las personas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que el compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 4° y 8°, inciso e) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Comisión de Bioseguridad. Se mantiene la Comisión de Bioseguridad del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, creada por la Resolución N° 472 del 22 de diciembre de 1995 del referido ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, la que en adelante se denominará Comisión de Bioseguridad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y quedará conformada de la siguiente manera:

a. Médica Veterinaria Da. María Isabel MOSSE, DNI Nº 24.610.541.

b. Ingeniero D. Ezequiel ROQUEIRO, DNI Nº 28.800.171.

c. Médico Veterinario D. Sebastián ELENA, DNI Nº 21.999.854.

d. Médico Veterinario D. Ricardo D´ALOIA, DNI Nº 12.583.906.

e. Médica Veterinaria Da. Laura NOVARO, DNI Nº 16.785.901.

f. Médico Veterinario D. Sebastián OTERO, DNI Nº 25.659.868.

ARTÍCULO 2°.- Funciones. La citada comisión tiene las siguientes funciones:

Inciso a) Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en lo referente a Bioseguridad.

Inciso b) Evaluar los proyectos de adecuación a las condiciones exigidas en la normativa vigente, que se efectúen en los establecimientos donde se trabaja con el virus de la Fiebre Aftosa, como asimismo auditar las obras realizadas.

Inciso c) Elaborar las normas de bioseguridad e higiene de los locales y de las personas que manipulan agentes patógenos que afecten la salud animal y humana, pertenecientes a los laboratorios habilitados por el referido Servicio Nacional.

Inciso d) Inspeccionar los establecimientos autorizados a manipular el virus de la Fiebre Aftosa para verificar sus sistemas de bioseguridad y correcta estanqueidad, autorizando o suspendiendo su funcionamiento, mediante decisión fundada. Estas medidas deberán ser ratificadas dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producidas, en forma expresa, por parte de la Dirección de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del mentado Servicio Nacional.

Inciso e) Brindar asesoramiento sobre el tema.

ARTÍCULO 3°.- Funcionamiento ad honorem. Las referida comisión se desempeñará ad honorem.

ARTÍCULO 4°.- Facultades. Se faculta a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico a reemplazar los miembros integrantes la mentada comisión y/o a incorporar nuevos en caso de considerarlo conveniente, como asimismo, a dictar la norma complementaria en función del desempeño de dicha comisión.

ARTÍCULO 5°.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 471 del 22 de diciembre de 1995 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 177 del 16 de marzo de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 6°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Quinta, Título II, Capítulo II del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 325 del 1 de junio de 2011, ambas del mentado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri

e. 19/11/2019 N° 88472/19 v. 19/11/2019

Fecha de publicación 19/11/2019