SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1524/2019
RESOL-2019-1524-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-90776724- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156; las Leyes Nros. 24.305 y 27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1.063 del 4 de octubre de 2016 y 1.306 del 26 de diciembre de 2016; la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 671 del 23 de noviembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y 88 del 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 24.305 se declaró de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el territorio argentino y por su Artículo 2° se estableció que el ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL es la autoridad de aplicación y el organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa, estatuyendo que en tal carácter le corresponde establecer, reglamentar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las personas físicas o jurídicas en actos o situaciones relacionadas con la lucha contra dicha enfermedad.
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declaró “de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos. Quedan comprendidas en los alcances de la presente ley las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aprobado por la ley 24.425. Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.”.
Que, asimismo, por el Artículo 2° de la citada Ley N° 27.233 se declararon de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los alcances establecidos en el artículo 1° de dicha ley.
Que, del mismo modo, por el Artículo 3° de la mentada norma se estableció la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos o derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, y de los distintos actores de la cadena agroalimentaria que intervengan en forma individual, conjunta o sucesiva de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.
Que, conforme a ello, se determinó que este Servicio Nacional es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar, controlar el desarrollo de las mentadas acciones y se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y calidad de los animales y los vegetales, el tráfico federal y el comercio internacional de productos, subproductos y derivados de origen animal o vegetal.
Que atento las previsiones de la citada Ley N° 27.233, y a fin de proceder al mejor cumplimiento de las responsabilidades asignadas por la misma al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se constituyó una nueva organización que sirvió de base para el funcionamiento de la red institucional de asistencia sanitaria prevista en el Artículo 7° y concordantes de dicha ley, fundamentalmente, en lo que respecta al funcionamiento de los entes sanitarios.
Que, en virtud de ello, por la Resolución N° 671 del 23 de noviembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se modificó la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN por la cual se creó el Registro Nacional de Entes Sanitarios, y se constituyó el mismo en el ámbito de la Unidad Presidencia del referido Servicio Nacional, con el objetivo de la inscripción y habilitación de asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, que deseen ejecutar, previa firma del acuerdo respectivo, acciones sanitarias, fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva y de control público o certificación de agroalimentos contenidas en planes o programas del Organismo vinculados a áreas de su competencia y/o incumbencia.
Que se comprendieron en los alcances de la mentada Resolución N° 671/16, entre otras, las acciones sanitarias que deseen ser ejecutadas por las Fundaciones y los Entes Locales de Lucha Sanitaria considerados en el Artículo 7° de la aludida Ley N° 24.305, las Asociaciones Civiles, las Asociaciones Sectoriales, las Fundaciones, los Colegios Profesionales y los Laboratorios de Red acreditados o reconocidos, vinculados hasta la fecha con el Organismo por acuerdos de cooperación o administración de programas sanitarios o fitosanitarios.
Que, por su parte, a través del Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de transparencia, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que, a su vez, el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, y se instruyó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional a utilizar dicho sistema para la totalidad de las actuaciones administrativas.
Que, asimismo, por el Decreto N° 1.063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del GDE, como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, por su parte, por el Decreto N° 1.306 del 26 de diciembre de 2016 se implementó el módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del GDE como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la citada Ley N° 24.156.
Que por el Artículo 6°, inciso a) de la Resolución N° 88 del 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se estableció que la inscripción en el Registro Nacional de Entes Sanitarios debía realizarse a través del módulo RLM del GDE.
Que en ese sentido, y en concordancia con los objetivos institucionales definidos en la mentada normativa, procede adoptar las acciones tendientes a dotar de mayor transparencia, eficiencia, eficacia y calidad a los procedimientos de gestión de la información y sistemas de administración de registros.
Que en esta instancia resulta oportuno actualizar la información del Registro Nacional de Entes Sanitarios, incrementando la transparencia y accesibilidad mediante el uso de la Plataforma TAD, posibilitando un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa por parte de los ciudadanos.
Que la actualización de datos en el Registro Nacional de Entes Sanitarios mediante la Plataforma TAD, permitirá contar con un sistema informático que garantice la integridad, disponibilidad e interoperabilidad de la información contenida en dicho registro, utilizando el módulo RLM para su administración.
Que la readecuación del procedimiento para el Registro Nacional de Entes Sanitarios mediante el módulo RLM posibilitará consolidar un sistema informático integral, eficaz y accesible de identificación e información a fin de poder realizar un control, seguimiento, análisis, diagnóstico, evaluación y actualización de los entes sanitarios que actualmente actúan en la ejecución de planes y programas del Organismo.
Que de esta manera la actualización de la información de los entes sanitarios, permitirá a este Organismo continuar trabajando con los mismos a través de acuerdos sanitarios y/o fitosanitarios específicos, en concordancia con lo establecido en las citadas Resoluciones Nros. 108/01 y 671/16 y en la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018.
Que, en ese orden de ideas, procede establecer un plazo de SESENTA (60) días hábiles para que todos los entes inscriptos en el Registro Nacional de Entes Sanitarios, actualicen sus datos a través de la Plataforma TAD y puedan ser registrados en el módulo RLM.
Que una vez cumplimentada la actualización a través de la Plataforma TAD y la correspondiente registración en el módulo RLM, el ente sanitario de que se trate deberá suscribir con este Organismo un acuerdo de acciones sanitarias y/o fitosanitarias en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles.
Que, en ese sentido, resulta necesario dejar estatuido que aquellos entes sanitarios que no actualicen sus datos a través de la Plataforma TAD, no podrán suscribir instrumento alguno que lo vincule con este Organismo y se procederá a la baja en el registro correspondiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórguese un plazo de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la suscripción de la presente medida, para que todos aquellos entes sanitarios comprendidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y su modificatoria, procedan a reempadronarse en el Registro Nacional de Entes Sanitarios, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), creada por el Decreto N° 1.063 del 4 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, una vez cumplimentada la actualización de los datos a través de la Plataforma TAD y con la notificación de su inclusión en el módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM), aquellos entes que no posean acuerdo vigente a la fecha, deberán suscribir, en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, un acuerdo con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en el que se prevean las acciones sanitarias y/o fitosanitarias a llevarse a cabo oportunamente.
ARTÍCULO 3°.- Determínese que aquellos entes sanitarios que no actualicen sus datos a través de la Plataforma TAD, no podrán suscribir instrumento alguno que lo vincule con este Organismo, procediéndose a su baja en el Registro Nacional de Entes Sanitarios. Idéntica medida se aplicará a aquellos entes sanitarios que no suscriban el acuerdo al que hace referencia el Artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
e. 19/11/2019 N° 88494/19 v. 19/11/2019
Fecha de publicación 19/11/2019