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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 526/2019

RESOL-2019-526-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 504/19, lo actuado por la Secretaría General, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 504, de fecha 12 de noviembre de 2019, se otorgaron, por vía de excepción a lo establecido en el Artículo 26, Inciso a) de la Ley N° 24.804, las Licencias Individuales, las Autorizaciones Específicas y la renovación de las Autorizaciones Específicas correspondientes a la Reunión del CALPIR N° 327 (CNEA).

Que con posterioridad al dictado de dicho Acto Administrativo se verificó la existencia de errores materiales en el VISTO y en el séptimo CONSIDERANDO.

Que el Artículo 101 del Decreto mencionado en el VISTO, faculta a la Administración Pública a rectificar, en cualquier momento, los errores materiales siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto administrativo.

Que en tal sentido corresponde rectificar los errores materiales detectados en el VISTO y en el séptimo CONSIDERANDO de la Resolución N° 504/19.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso c) de la Ley N° 24.804.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificar el error material de la Resolución del Directorio de la ARN N° 504/19, de acuerdo al siguiente detalle:

- En el VISTO, por cuanto se lee “la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 161/09 ” deberá leerse “la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 452/19 ”.

- En el séptimo CONSIDERANDO, por cuanto se lee” Que mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 161/09 se estableció que en los casos en que la CNEA mantenga deudas en concepto de tasas regulatorias, se dará curso favorable a los trámites de solicitudes de licencia Individual, autorización específica y renovación de autorización específica de personal que desempeña funciones licenciables en sus Instalaciones Clase I, considerando los mismos como excepción “por razones de interés público”, motivo por el cual la SECRETARÍA GENERAL en la Nota N° 94853367/19 recomienda la continuidad del trámite, a fin de que el pago de la tasa regulatoria pueda ser efectuado con posterioridad a la emisión de las Licencias Individuales, de Autorización Específica y de renovación de Autorizaciones Específicas” deberá leerse “Que, mediante la Resolución del Directorio de la ARN RESOL N° 452/19 se estableció que en los casos en que la CNEA registre deuda en concepto de tasa regulatoria se dará curso favorable a los trámites de solicitudes de licencias individuales, autorizaciones específicas y renovaciones de autorizaciones específicas del personal que desempeña funciones en instalaciones Clase I de la CNEA por razones de interés público, así como también a las solicitudes de permisos individuales y permisos individuales para registro, y sus renovaciones, del personal que desempeña funciones en instalaciones Clase II y III del ciclo del combustible nuclear, permitiendo que el pago de la tasa regulatoria correspondiente pueda ser efectuado con posterioridad a la emisión de la autorización”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a los solicitantes de las Licencias Individuales y/o Autorizaciones Específicas y/o renovación de Autorizaciones Específicas. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 19/11/2019 N° 88254/19 v. 19/11/2019

Fecha de publicación 19/11/2019