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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución Conjunta 94/2019

RESFC-2019-94-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-65565687-APN-DCCYRL#MPYT, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorios y 87 de fecha 20 de febrero de 2018 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se propicia la aprobación de las Bonificaciones por Desempeño Destacado con funciones simples del período 2016 correspondiente a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de la Planta Permanente de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorios.

Que la entidad sindical ha ejercido la veeduría que le compete, expresando su conformidad según consta en Acta de fecha 3 de junio de 2019, obrante en el expediente citado en el Visto.

Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por el citado Régimen, corresponde la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que por la Resolución N° 87 de fecha 20 de febrero de 2018 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en los titulares de las Secretarías y en el ex Subsecretario de Coordinación del entonces citado Ministerio, la facultad para aprobar la nómina de agentes en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondientes a los períodos 2014 y subsiguientes.

Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Anexo II de la Resolución Nº 98/09 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorios, y la Resolución N° 87 de fecha 20 de febrero de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Y

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Bonificaciones por Desempeño Destacado con funciones simples correspondientes al período 2016 de los agentes de la Planta Permanente de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que se detallan en el Anexo (IF-2019-101552927-APN-SCE#MPYT) que forma parte integrante de la presente medida, conforme lo establecido por el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a los agentes mencionados en el artículo precedente, haciéndoles saber que contra la presente resolución podrán interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (Artículo 84 y ss. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72, T.O. 2017), o jerárquico en el plazo de QUINCE (15) días hábiles en virtud del Artículo 89 y ss. del mencionado Reglamento.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la jurisdicción 51-01- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Ignacio Werner

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/11/2019 N° 88323/19 v. 19/11/2019

Fecha de publicación 19/11/2019