Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 9257/2019

DI-2019-9257-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-80010946-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informó las acciones realizadas en relación al producto: “Lepidium meyenii walpers, pretostado de selecta calidad A-1, marca: VITAMACA, elaborado por Productos Naturales E.I.R.L., Distribuidor: LIP & Hnos S.A., domicilio: Monte Los Pinos N° 256, Stgo de Surco, Lima, Perú, RUC 10420756998, Registro Sanitario: 93705908SNASBTA, Perú”, el cual no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) emitió el informe de laboratorio N° 32212/19 el cual concluyó como no conforme, debido a que en el rótulo declara el producto Lepidium meyenii walpers (MACA), el cual no se encuentra autorizado por el Código Alimentario Argentino (C.A.A.); no declara registros para productos importados y no consigna la información obligatoria de identificación de origen del producto investigado.

Que atento a ello, mediante Orden N° 34/19 de la ASSAl se estableció la alerta sanitaria y ordenó la prohibición de tenencia, transporte, comercialización y exposición, y en su caso decomiso, desnaturalización y destino final de dicho producto en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.

Que. en consecuencia, la ASSAl procedió a notificar el Incidente Federal N° 1911 en la red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (Red SIVA).

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos categorizó el retiro como Clase III, y a través de un comunicado en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), puso en conocimiento de los ocurrido a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó que, en caso de detectar la comercialización del referido alimento de cualquier presentación en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del Artículo 1415º del C.A.A., concordante con los artículos 2º, 9º y 11º de la Ley Nº 18.284, informando al I.N.A.L. acerca de lo actuado.

Que el producto indica en su rótulo que contiene ingredientes que no se encuentran en el Listado de Uso permitido en la composición de Suplementos Dietarios, tal como lo establece la Disposicioón ANMAT N° 1637/01.

Que, así las cosas, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del I.N.A.L. entendió que el productose halla en infracción al artículo 4° de la Ley 18.284, al artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 13° y 155° del C.A.A., por carecer de autorización de establecimiento, de registro para producto importado y por indicar en su rótulo que contiene ingredientes no autorizados, siendo ser en consecuencia ilegal.

Que por todo lo expuesto, recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional los productos: “Lepidium meyenii walpers, pretostado de selecta calidad A-1, marca: VITAMACA, elaborado por Productos Naturales E.I.R.L., Distribuidor: LIP & Hnos S.A., domicilio: Monte Los Pinos N° 256, Stgo de Surco, Lima, Perú, RUC 10420756998, Registro Sanitario: 93705908SNASBTA, Perú”.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida de prohibición de comercialización aconsejada por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Lepidium meyenii walpers, pretostado de selecta calidad A-1, marca: VITAMACA, elaborado por Productos Naturales E.I.R.L., Distribuidor: LIP & Hnos S.A., domicilio: Monte Los Pinos N° 256, Stgo de Surco, Lima, Perú, RUC 10420756998, Registro Sanitario: 93705908SNASBTA, Perú”, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 19/11/2019 N° 88431/19 v. 19/11/2019

Fecha de publicación 19/11/2019